SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0106/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0106/2017-S2

Fecha: 20-Feb-2017

i)

Enrique Trujillo, Sub Gobernador de Caranavi, en audiencia a través de su abogado, manifestó que: i) Habiendo escuchado los fundamentos de la acción de libertad, lo único que se aprecia es una mescolanza de hechos de naturaleza penal y otros que serían competencia de autoridades jurisdiccionales, sin referir en absoluto con cuál acto o cuáles hechos se hubiera lesionado derechos y garantías constitucionales; ii) Solo se escuchó una serie de hechos hipotéticos, supuestos e imaginarios para pretender confundir y sorprender a la autoridad trayendo medias verdades; iii) Se debe aclarar que en la jurisdicción ordinaria civil de Caranavi se ventiló un proceso ejecutivo contra el ahora accionante hace aproximadamente catorce años atrás, donde la “demandada” no opuso excepción alguna; y, posteriormente en observancia del art. 511 del Código de Procedimiento Civil (CPCabrg), se dictó la Sentencia declarando probada la demanda con la cual se notificó personalmente al obligado el 26 de noviembre de 2002, disponiéndose su ejecutoría el 7 de enero de 2003, al no haber planteado apelación alguna contra la referida Resolución; iv) En ejecución de sentencia se aprobó el avaluó presentado por el perito, sin que exista ninguna objeción, habiendo informado la Alcaldía Municipal de Caranavi que el demandado no tenía registro alguno en esa repartición, con relación al bien inmueble que ocupaba y que ahora ocupan sus familiares; y, v) De la relación y el informe que se acaba de brindar se puede establecer que se ventilo un proceso civil con todas las formalidades legales, velando en todo momento por el derecho a la defensa de los ejecutados, resguardando el cumplimiento de la ley en todo su alcance.