SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0106/2017-S2
Fecha: 20-Feb-2017
a)
La parte accionante en audiencia, a través de su abogado, señaló que: a) Era imprescindible contar con el informe de la autoridad demandada, por otro lado solicitó se vuelva a notificar al tercer interesado para que remita los antecedentes del proceso ejecutivo; b) Los accionantes son personas con capacidades diferentes, gozando por lo tanto de la flexibilización al acceso a la justicia; c) La accionante viene peregrinando ante la justicia desde el 2011, a través de una acción penal contra Enrique Trujillo por la supuesta comisión de los delitos de estafa falsedad ideológica, que fueron denunciados ante el Ministerio Público; d) El demandado Enrique Trujillo, pretendió por vías de hecho y de derecho el desapoderamiento del inmueble de la accionante; e) El delito de falsedad ideológica y material no es un delito de resultado como la estafa, sino de peligro y ante la comisión de ese hecho delictivo sus defendidos se encuentran en peligro de ser privados de su derecho a la propiedad por la ejecución de un mandamiento de desapoderamiento bajo el argumento de que el art. 517 del Código de Procedimiento Civil (CPC), establece que las sentencias ejecutoriadas no podrán suspenderse por ningún recurso ordinario ni extraordinario; y, f) El demandado Enrique Trujillo desde su cargo de Subgobernador, viene amenazando e intimidando a los accionantes a tal grado que el Juez Público en lo Civil, no remitió el cuaderno procesal ante el Tribunal de garantías, situación que debe ser remitida ante el Ministerio Público.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- formalidades legales y/o la remisión del caso al juez competente, l
- ‘La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal, sea disponiendo el cese de la persecución indebida, el restablecimiento de las a restitución del derecho a la libertad física, o la protección de la vida misma, motivo por el cual se constituye en una acción tutelar preventiva, correctiva y reparadora de trascendental importancia que garantiza como su nombre lo indica, la libertad, derecho consagrado por los arts. 22 y 23.I de la CPE’
- ‘No obstante, la naturaleza de esta acción tutelar, al constituirse en un mecanismo de protección contra las lesiones al derecho a la libertad, y medio eficaz e inmediato reparador de ese derecho; empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad; pues no se trata de una garantía que tenga la vocación de reparar, en exclusiva, todas las formas de lesión a la libertad que pudieran invocarse, sino la de dotar a la persona de un medio de defensa sencillo, eficaz y oportuno, para restablecer la lesión sufrida’
- III.2. La acción de libertad y el debido proceso
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional, dado que mediante ésta no es posible analizar actos o decisiones demandados como ilegales que no guarden vinculación con los derechos citados
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte