SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0106/2017-S2
Fecha: 20-Feb-2017
concedió en parte
El Tribunal de Sentencia Penal Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Caranavi del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 184/2016 de 30 de noviembre, cursante de fs. 208 a 209 vta., concedió en parte la tutela disponiendo que el Fiscal Departamental de La Paz, se pronuncie en cuanto a la objeción a la Resolución de rechazo formulada por la accionante y denegó respecto al cese de los actos ilegales que supuestamente habrían vulnerado derechos y garantías por cuanto su resolución correspondería a la acción de amparo constitucional, con los siguientes fundamentos: a) Se debe tomar en cuenta la “SC 0011/2010 de 16 de abril”, que en su fundamento jurídico señala que la acción de libertad es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y restablecer el derecho a la libertad física o humana y también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción de la libertad personal, sea disponiendo el cese de la persecución indebida, el restablecimiento de las formalidades legales y/o la remisión del caso al Juez competente; b) La parte accionante señaló que se vulneró su derecho a la vivienda y por ende a la integridad física y a la vida, por la existencia de un mandamiento ilegal de desapoderamiento, lo cual no fue debidamente demostrado; c) En cuanto a la forma de presentación de esta acción tutelar, si bien por disposición del art. 90.II de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), no se requiere la observancia de requisitos formales y en el caso de que exista algún defecto u omisión éstas deben ser superadas por el Juez o Tribunal que conozca la acción de defensa y que actúa en el caso concreto como contralor de garantías constitucionales; y, d) En tal sentido existe jurisprudencia constitucional, que establece que el art. 90.II de la LTCP, determina que la acción de libertad no requiere de mayores formalidades para ser interpuesto; empero, no es menos evidente que el actor debe acompañar las pruebas suficientes a objeto de logar sus pretensiones, puesto que corre por su cuenta la carga de demostrar la existencia de los actos que estima han restringido sus derechos, puesto que puede emitirse una resolución de procedencia cuando no se constata la vulneración de ningún derecho o garantía constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- formalidades legales y/o la remisión del caso al juez competente, l
- ‘La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal, sea disponiendo el cese de la persecución indebida, el restablecimiento de las a restitución del derecho a la libertad física, o la protección de la vida misma, motivo por el cual se constituye en una acción tutelar preventiva, correctiva y reparadora de trascendental importancia que garantiza como su nombre lo indica, la libertad, derecho consagrado por los arts. 22 y 23.I de la CPE’
- ‘No obstante, la naturaleza de esta acción tutelar, al constituirse en un mecanismo de protección contra las lesiones al derecho a la libertad, y medio eficaz e inmediato reparador de ese derecho; empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad; pues no se trata de una garantía que tenga la vocación de reparar, en exclusiva, todas las formas de lesión a la libertad que pudieran invocarse, sino la de dotar a la persona de un medio de defensa sencillo, eficaz y oportuno, para restablecer la lesión sufrida’
- III.2. La acción de libertad y el debido proceso
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional, dado que mediante ésta no es posible analizar actos o decisiones demandados como ilegales que no guarden vinculación con los derechos citados
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte