SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0106/2017-S2
Fecha: 20-Feb-2017
Fragmento 3
Los hechos mencionados fueron puestos a conocimiento del Ministerio Público a través del Fiscal de Materia de Caranavi, quien emitió una resolución de rechazo la cual objetó hace más de noventa días y la cual conforme al art 305 del Código de Procedimiento Penal (CPP), debió ser resuelta en el plazo de diez días, para que se pronuncie una imputación o una conversión de la acción; sin embargo, hubo un silencio absoluto por parte del Ministerio Público que no permite el juzgamiento puro y simple del demandado Enrique Trujillo, por ser el Sub gobernador de Caranavi, cargo desde el cual seguramente influenciara para despojarlos ilegalmente de su propiedad, debiendo hacerse notar, que los derechos humanos a la vida e integridad deben ser tutelados por la acción de libertad, así como el derecho a una justicia plural, pronta, oportuna y sin dilaciones por parte de las autoridades; sin embargo, es el Ministerio Público que con su inacción está poniendo en riesgo la fe pública, porque en base a documentos fraguados se procederá a desapoderarle de su inmueble, situación que pone en riesgo la vida y la integridad de su persona y la de su representado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- formalidades legales y/o la remisión del caso al juez competente, l
- ‘La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal, sea disponiendo el cese de la persecución indebida, el restablecimiento de las a restitución del derecho a la libertad física, o la protección de la vida misma, motivo por el cual se constituye en una acción tutelar preventiva, correctiva y reparadora de trascendental importancia que garantiza como su nombre lo indica, la libertad, derecho consagrado por los arts. 22 y 23.I de la CPE’
- ‘No obstante, la naturaleza de esta acción tutelar, al constituirse en un mecanismo de protección contra las lesiones al derecho a la libertad, y medio eficaz e inmediato reparador de ese derecho; empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad; pues no se trata de una garantía que tenga la vocación de reparar, en exclusiva, todas las formas de lesión a la libertad que pudieran invocarse, sino la de dotar a la persona de un medio de defensa sencillo, eficaz y oportuno, para restablecer la lesión sufrida’
- III.2. La acción de libertad y el debido proceso
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional, dado que mediante ésta no es posible analizar actos o decisiones demandados como ilegales que no guarden vinculación con los derechos citados
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte