SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2017-S1
Fecha: 23-Feb-2017
1)
El accionante por intermedio de su abogado, ratificó los términos expuestos en su demanda tutelar, ampliando además lo siguiente: 1) Durante el proceso penal seguido en su contra no se aplicó a su favor el art. 391 del CPP, siendo de cumplimiento obligatorio el establecer tratamiento especial para aquellos que tienen condición de indígena originario campesino; 2) Sobre la base del art. 250 del mencionado Código, aplicable a las medidas cautelares, se revocó la Resolución dispuesta a su favor, argumentando haberse incurrido en un error involuntario, lo cual atentó sus derechos fundamentales; 3) Antes de revocarse una medida, previamente tienen que promoverse los principios de contradicción y oralidad; lo cual no se suscitó, violando el 314 del CPP; y, 4) Cumplió con todos los requisitos impuestos por el Auto 111/16 de 11 de noviembre de 2016; es decir, la prohibición de cambiar de domicilio, de no consumir bebidas alcohólicas, de someterse a vigilancia del Juez de Ejecución Penal, de llevar un quintal de azúcar y arroz al hogar de ancianos, de no portar armas de fuego y de firmar el libro de asistencia ante la autoridad competente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- A diferencia de las otras acciones tutelares, de modo general, la acción de libertad no se encuentra regida por el principio de subsidiariedad; sin embargo, dicha regla admite una excepción cuando el afectado previo a interponer este medio de defensa, tenía a su alcance otras vías ordinarias o medios idóneos de impugnación, más oportunos y eficaces que el presente mecanismo para el restablecimiento de sus derechos supuestamente restringidos, suprimidos o amenazados
- debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación,
- no solamente persigue la activación previa de un mecanismo idóneo y más expedito para la reparación del derecho conculcado, sino también materializa la función del juez cautelar como autoridad jurisdiccional bajo quien se encuentra el control del desenvolvimiento de los actos de investigación que realizan tanto fiscales como funcionarios policiales,
- por ello, toda persona involucrada en una investigación que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera sus derechos y garantías, entre las cuales el derecho a la libertad debe acudir ante esa autoridad
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18