SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2017-S1

Fecha: 23-Feb-2017

1)

El accionante por intermedio de su abogado, ratificó los términos expuestos en su demanda tutelar, ampliando además lo siguiente: 1) Durante el proceso penal seguido en su contra no se aplicó a su favor el art. 391 del CPP, siendo de cumplimiento obligatorio el establecer tratamiento especial para aquellos que tienen condición de indígena originario campesino; 2) Sobre la base del art. 250 del mencionado Código, aplicable a las medidas cautelares, se revocó la Resolución dispuesta a su favor, argumentando haberse incurrido en un error involuntario, lo cual atentó sus derechos fundamentales; 3) Antes de revocarse una medida, previamente tienen que promoverse los principios de contradicción y oralidad; lo cual no se suscitó, violando el 314 del CPP; y, 4) Cumplió con todos los requisitos impuestos por el Auto 111/16 de 11 de noviembre de 2016; es decir, la prohibición de cambiar de domicilio, de no consumir bebidas  alcohólicas, de someterse  a vigilancia del Juez de Ejecución Penal, de llevar un quintal de azúcar y arroz al hogar de ancianos, de no portar armas de fuego y de firmar el libro de asistencia ante la autoridad competente.