SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2017-S1
Fecha: 23-Feb-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante sin mandato considera lesionados sus derechos a la defensa, a la libertad, al debido proceso; y, los principios de legalidad, oralidad, inmediación, verdad material, transparencia, probidad y honestidad; toda vez que, a consecuencia del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado y después de haber sido sentenciado a tres años de privación de libertad, solicitó la suspensión condicional de la pena; posteriormente, los Jueces Técnicos demandados por Auto 111/16 de 11 de noviembre de 2016, le concedieron dicho beneficio; sin embargo, tres días después, mediante Auto 112/16 de 14 de igual mes y año, las mismas autoridades revocaron el beneficio otorgado, argumentando que incurrieron en error involuntario al no tomar en cuenta que la suspensión condicional de la pena no procede en delitos de corrupción; empero, esta supuesta rectificación basada en los arts. 168 y 250 del CPP, fue efectuada arbitrariamente, siendo sometido a un indebido procesamiento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- A diferencia de las otras acciones tutelares, de modo general, la acción de libertad no se encuentra regida por el principio de subsidiariedad; sin embargo, dicha regla admite una excepción cuando el afectado previo a interponer este medio de defensa, tenía a su alcance otras vías ordinarias o medios idóneos de impugnación, más oportunos y eficaces que el presente mecanismo para el restablecimiento de sus derechos supuestamente restringidos, suprimidos o amenazados
- debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación,
- no solamente persigue la activación previa de un mecanismo idóneo y más expedito para la reparación del derecho conculcado, sino también materializa la función del juez cautelar como autoridad jurisdiccional bajo quien se encuentra el control del desenvolvimiento de los actos de investigación que realizan tanto fiscales como funcionarios policiales,
- por ello, toda persona involucrada en una investigación que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera sus derechos y garantías, entre las cuales el derecho a la libertad debe acudir ante esa autoridad
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18