SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2017-S1

Fecha: 23-Feb-2017

i)

José René Quezada Ribera, Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal Octavo del departamento de Santa Cruz, en audiencia de consideración de la presente acción de libertad informó lo siguiente: i) El accionante no solo estaba acusado por enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado, sino por otros delitos más; en ningún momento se presentó en calidad de indígena originario campesino y de acuerdo a la acusación es una apersona común y corriente, no siendo aplicable el art. 391 del CPP; ii) Cuando se dictó la Resolución a su favor, no se observó la última parte del art. 366 del referido Código, el cual indica que la suspensión condicional de la pena no procede en delitos de corrupción; por lo que, el lunes 14 de noviembre de 2016, amparados en los arts. 168 y 250 del antedicho cuerpo normativo, dictaron el Auto revocatorio que subsanó el error; iii) La suspensión condicional de la pena fue dispuesta con base a los requisitos del art. 366 vinculado con el art. 24, ambos del CPP, sin que se establezca que pague cuotas al Estado; iv) Al impetrante de tutela se le asignó un abogado defensor de oficio por tratarse de una persona sin recursos económicos; empero, no comprenden el porqué del supuesto perjuicio para solicitar el monto de los $us10 000.-, ya que el Auto cuestionado fue emitido conforme a procedimiento; y, v) El abogado del accionante manifiesta que no tuvo oportunidad para apelar; sin embargo, no se necesitaba la presencia del imputado para impugnar; siendo notificado con el Auto cuestionado y, no obstante ello, no gestionó su apelación; por tales razones, solicitó se deniegue la tutela impetrada.

Gimena del Carmen Borges Ugarte, en representación legal de Jhonny Oscar Cordero Núñez, Director Nacional a.i. del INRA, en la misma audiencia de consideración de la presente acción de libertad manifestó que serían terceros interesados y que su presencia se debe al proceso penal que se siguió contra el ahora accionante; puesto que, lo único que solicitaron al INRA mediante su asesoría legal, fue que vea temas exclusivamente agrarios y no penales. Agregó que, el demandante de tutela cometió un delito de corrupción, lo cual se encuentra estipulado en la Ley de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”; por lo que, ningún beneficio de libertad le correspondería; sin embargo, los Jueces Técnicos vulneraron el sistema procesal penal otorgándole por suspensión condicional de la pena, poniendo en libertad a un condenado por corrupción, quien estaría  gozando de libertad que no le correspondía; razón por la cual, solicitó que se le deniegue la acción tutelar en cuanto a la libertad  del accionante, ya que se trataría de un delito de corrupción, quien tiene que guardar detención hasta el cumplimiento de la pena.

Roberto Raúl Arias Sejas y Erwin Osinaga Solares, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Octavo del departamento de Santa Cruz, no asistieron a la audiencia de consideración de la acción de amparo constitucional ni presentaron informe escrito, a pesar de su legal notificación cursante a fs. 27.