SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2017-S1
Fecha: 23-Feb-2017
i)
José René Quezada Ribera, Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal Octavo del departamento de Santa Cruz, en audiencia de consideración de la presente acción de libertad informó lo siguiente: i) El accionante no solo estaba acusado por enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado, sino por otros delitos más; en ningún momento se presentó en calidad de indígena originario campesino y de acuerdo a la acusación es una apersona común y corriente, no siendo aplicable el art. 391 del CPP; ii) Cuando se dictó la Resolución a su favor, no se observó la última parte del art. 366 del referido Código, el cual indica que la suspensión condicional de la pena no procede en delitos de corrupción; por lo que, el lunes 14 de noviembre de 2016, amparados en los arts. 168 y 250 del antedicho cuerpo normativo, dictaron el Auto revocatorio que subsanó el error; iii) La suspensión condicional de la pena fue dispuesta con base a los requisitos del art. 366 vinculado con el art. 24, ambos del CPP, sin que se establezca que pague cuotas al Estado; iv) Al impetrante de tutela se le asignó un abogado defensor de oficio por tratarse de una persona sin recursos económicos; empero, no comprenden el porqué del supuesto perjuicio para solicitar el monto de los $us10 000.-, ya que el Auto cuestionado fue emitido conforme a procedimiento; y, v) El abogado del accionante manifiesta que no tuvo oportunidad para apelar; sin embargo, no se necesitaba la presencia del imputado para impugnar; siendo notificado con el Auto cuestionado y, no obstante ello, no gestionó su apelación; por tales razones, solicitó se deniegue la tutela impetrada.
Gimena del Carmen Borges Ugarte, en representación legal de Jhonny Oscar Cordero Núñez, Director Nacional a.i. del INRA, en la misma audiencia de consideración de la presente acción de libertad manifestó que serían terceros interesados y que su presencia se debe al proceso penal que se siguió contra el ahora accionante; puesto que, lo único que solicitaron al INRA mediante su asesoría legal, fue que vea temas exclusivamente agrarios y no penales. Agregó que, el demandante de tutela cometió un delito de corrupción, lo cual se encuentra estipulado en la Ley de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”; por lo que, ningún beneficio de libertad le correspondería; sin embargo, los Jueces Técnicos vulneraron el sistema procesal penal otorgándole por suspensión condicional de la pena, poniendo en libertad a un condenado por corrupción, quien estaría gozando de libertad que no le correspondía; razón por la cual, solicitó que se le deniegue la acción tutelar en cuanto a la libertad del accionante, ya que se trataría de un delito de corrupción, quien tiene que guardar detención hasta el cumplimiento de la pena.
Roberto Raúl Arias Sejas y Erwin Osinaga Solares, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Octavo del departamento de Santa Cruz, no asistieron a la audiencia de consideración de la acción de amparo constitucional ni presentaron informe escrito, a pesar de su legal notificación cursante a fs. 27.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- A diferencia de las otras acciones tutelares, de modo general, la acción de libertad no se encuentra regida por el principio de subsidiariedad; sin embargo, dicha regla admite una excepción cuando el afectado previo a interponer este medio de defensa, tenía a su alcance otras vías ordinarias o medios idóneos de impugnación, más oportunos y eficaces que el presente mecanismo para el restablecimiento de sus derechos supuestamente restringidos, suprimidos o amenazados
- debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación,
- no solamente persigue la activación previa de un mecanismo idóneo y más expedito para la reparación del derecho conculcado, sino también materializa la función del juez cautelar como autoridad jurisdiccional bajo quien se encuentra el control del desenvolvimiento de los actos de investigación que realizan tanto fiscales como funcionarios policiales,
- por ello, toda persona involucrada en una investigación que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera sus derechos y garantías, entre las cuales el derecho a la libertad debe acudir ante esa autoridad
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18