SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2017-S1
Fecha: 23-Feb-2017
denegó
El Juez de Sentencia Penal Primero del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 56/16 de 6 de diciembre de 2016, cursante de fs. 40 a 42 vta., denegó la tutela solicitada con base a los siguientes fundamentos: a) A través de esta acción de defensa puede tutelarse el indebido procesamiento cuando concurren presupuestos establecidos en la jurisprudencia constitucional; en este caso, el Auto en cuestión fue puesto a conocimiento del accionante; por lo que, en ningún momento se lo dejó en estado de indefensión, ya que tuvo todos los recursos ordinarios para hacer valer sus derechos y reclamar este acto procesal que hoy lo denuncia como vulneratorio de sus derechos fundamentales; b) Al ser notificado con el mencionado Auto revocatorio, el impetrante de tutela no lo impugnó oportunamente; siendo que, una vez agotadas las vías legales correspondientes, recién podría recurrir a la jurisdicción constitucional; y, c) El impetrante de tutela, al no haber impugnado el Auto en cuestión, dio por bien hecha la actuación de las autoridades demandadas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- A diferencia de las otras acciones tutelares, de modo general, la acción de libertad no se encuentra regida por el principio de subsidiariedad; sin embargo, dicha regla admite una excepción cuando el afectado previo a interponer este medio de defensa, tenía a su alcance otras vías ordinarias o medios idóneos de impugnación, más oportunos y eficaces que el presente mecanismo para el restablecimiento de sus derechos supuestamente restringidos, suprimidos o amenazados
- debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación,
- no solamente persigue la activación previa de un mecanismo idóneo y más expedito para la reparación del derecho conculcado, sino también materializa la función del juez cautelar como autoridad jurisdiccional bajo quien se encuentra el control del desenvolvimiento de los actos de investigación que realizan tanto fiscales como funcionarios policiales,
- por ello, toda persona involucrada en una investigación que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera sus derechos y garantías, entre las cuales el derecho a la libertad debe acudir ante esa autoridad
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18