SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2017-S1
Fecha: 23-Feb-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el INRA en su contra por la presunta comisión del delito de enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado, se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares el 18 de julio de 2015, celebrada por los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Octavo del departamento de Santa Cruz, quienes dispusieron su detención preventiva en el Recinto de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”. El 27 de octubre de 2016, sin considerar su calidad de indígena y el cargo que tenía como “PATITAN COMUNAL” (sic), le sometieron a un proceso abreviado y le impusieron una condena de tres años de reclusión; a tal efecto, el 11 de noviembre del mismo año, su abogado solicitó la suspensión condicional de la pena; siendo que, los referidos Jueces le concedieron dicho beneficio, fijándole un periodo de prueba menor a un año, el cumplimiento del art. 24 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y la donación de un quintal de azúcar y otro de arroz para el Hogar de Ancianos “Santa Cruz”, por concepto de costas al Estado.
Habiendo cumplido con las medidas impuestas por los indicados Jueces; de manera extraña, errada e ilegal y a solicitud del INRA, los mismos, después de cuatro días de concedida la suspensión condicional de la pena a mi favor, deciden revocarla de oficio, argumentando que no procedería la libertad condicional impuesta por tratarse de un delito de corrupción y amparándose en los arts. 168 y 250 del CPP; además, libraron mandamiento de aprehensión en su contra; por lo que, considera que los Jueces Técnicos demandados incurrieron en resoluciones contrarias a la Norma Suprema y a la ley, violando su derecho a la libertad personal y atentando las garantías fundamentales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- A diferencia de las otras acciones tutelares, de modo general, la acción de libertad no se encuentra regida por el principio de subsidiariedad; sin embargo, dicha regla admite una excepción cuando el afectado previo a interponer este medio de defensa, tenía a su alcance otras vías ordinarias o medios idóneos de impugnación, más oportunos y eficaces que el presente mecanismo para el restablecimiento de sus derechos supuestamente restringidos, suprimidos o amenazados
- debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación,
- no solamente persigue la activación previa de un mecanismo idóneo y más expedito para la reparación del derecho conculcado, sino también materializa la función del juez cautelar como autoridad jurisdiccional bajo quien se encuentra el control del desenvolvimiento de los actos de investigación que realizan tanto fiscales como funcionarios policiales,
- por ello, toda persona involucrada en una investigación que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera sus derechos y garantías, entre las cuales el derecho a la libertad debe acudir ante esa autoridad
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18