SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0108/2017-S1
Fecha: 23-Feb-2017
Fragmento 25
El accionante denunció que se vulneraron sus derechos al debido proceso, igualdad, acceso a la justicia, tutela judicial, defensa y “seguridad jurídica”, por cuanto dentro del proceso penal de acción privada iniciado el 30 de julio de 2014, contra Carolina Jiménez Cruz David García Choque y otros, por la presunta comisión del delito de difamación y otros, mismo que a raíz de una adhesión a una denuncia penal planteada en su contra, relativo a la supuesta comisión del delito de estafa, como consecuencia de la quiebra de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Societaria Internacional Ltda. “INTERCOOP”, las respetivas autoridades judiciales que conocieron el caso, declararon previamente improcedente las excepciones de litispendencia y prejudicialidad formulados respectivamente por los acusados. Sin embargo, el Juez de la causa, por Auto Interlocutorio 257 de 7 de julio de 2015, desestimó su querella y7o acusación particular, que al ser apelada, mediante Auto de Vista 50 de 5 de noviembre de ese año, el tribunal de alzada, de forma contradictoria y carente de motivación y fundamentación, declaró admisible e improcedente la apelación interpuesta violando sus derechos y garantías constitucionales como víctima de la comisión de los delitos contra el honor, solicitando a la justicia constitucional verificar si en la labor interpretativa no se vulneró principios constitucionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2 .3. Intervención de Terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- la nueva institucionalidad del Estado Plurinacional debe superar con creces la estructura colonial asimismo, en base al esfuerzo individual y colectivo, en cada estructura organizacional de los órganos e instituciones del poder público
- refiriéndose a la nueva institucionalidad del Estado Plurinacional, superar la estructura de una visión colonial, lo previsto en el art. 8.I de la CPE
- En ese mismo orden, está el respeto a los principios procesales que rige la justicia ordinaria, y entre otros, la verdad material y el debido proceso.
- En la administración de una justicia inclusiva, no se puede soslayar el hecho el sustento de las decisiones que se basan en el análisis e interpretación, donde no solo se limita a la aplicación de formalidades y rituales establecidos en la norma, sino, en hacer prevalecer principios y valores que permitan alcanzar una justicia cierta, accesible para la población, con miras de alcanzar el vivir bien y de esa manera rebatir los males como la corrupción que afecta a la sociedad.
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- , siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derecho s y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- I. La Acción de Amparo Constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derecho s y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida
- III.3. El derecho a una resolución fundamentada y motivada: Su contenido esencial en el Estado Constitucional de Derecho
- Sobre el mismo, la SCP 2221/2012 de 8 de noviembre, efectuó el siguiente desarrollo: ‘…el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada (judicial, administrativa, o cualesquier otra, expresada en una resolución en general, sentencia, auto, etc.) que resuelva un conflicto o una pretensión está dado por sus finalidades implícitas, las que contrastadas con la resolución en cuestión, dará lugar a la verificación de su respeto y eficacia.
- (4) La exigencia de una resolución motivada también tiene la finalidad de permitir el control de la actividad jurisdiccional o la actividad decisoria de todo órgano o persona, sea de carácter público o privado por parte de la opinión pública, en observancia del principio de publicidad, demostrando ante ella que es verificable objetivamente que las decisiones están en sumisión a la Constitución, debido a que: ‘…la exigencia de justificar sus decisiones hace posible el control democrático sobre los tribunales’, proscribiendo la decisiones con motivaciones, que por estar ancladas en el fuero interno del juzgador, se tornan en secretas.
- Fragmento 25
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR