SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0108/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0108/2017-S1

Fecha: 23-Feb-2017

Fragmento 4

Juan José Paniagua Cuellar, Juez de Sentencia Penal Cuarto del departamento de Santa Cruz, presentó informe escrito de 21 de noviembre de 2016, cursante de fs. 391 a 395, manifestando que: a) La acción tutelar refirió muchos aspectos en los que supuestamente se vulneraron los derechos del accionante, al desestimarse la acusación particular; por que se habría mellado su dignidad personal por presentarse en su contra una denuncia penal; b) La tutela judicial, se basa de acuerdo a la jurisdicción y competencia, debido a que los jueces en materia penal, tienen jurisdicción conforme al carácter fragmentario del Código Penal y su competencia esta determinada en el tipo del delito, que puede ser de acción pública y privada; c) La fundamentación del fallo, hizo conocer a la parte accionante que sobre los hechos acusados, el estado tiene abierta la posibilidad de que pueda acudir a la autoridad competente, al respecto la ley tipificó el delito de acusación y denuncia falsa, por ello consideró que se incurre en subsidiariedad material al existir autoridad competente que podría juzgar el supuesto delito; d) La acción tutelar es ambigua e incongruente en la narración de los hechos y los derechos supuestamente vulnerados, con relación a la causa pretendí, debido a que su solicitud, no es más que una glosa de normas dispersas y de hechos, sueltos carentes de sentido y congruencia que hizo imposible informar con claridad al respecto; e) Pretende que el Juez de garantías revise el fondo de la decisión asumida en relación a las causales de desestimación del caso, hecho que violaría la independencia judicial ya que excepcionalmente esta jurisdicción puede ingresar a revisar la interpretación de la jurisdicción ordinaria, en los casaos que se demuestre la vulneración de derechos fundamentales y bajo ciertos requisitos, incumplidos por el accionante; f) El derecho penal desarrollo, principios como la persecución penal única, referida a que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo hecho salvo excepciones, por lo que la Ley impide y prohíbe la contrademanda en un proceso penal, de hacerlo significaría influir negativamente sobre los denunciantes o testigos; y, g) El Auto Interlocutorio 257 de 7 de julio de 2015, cumplió plenamente con las labores de motivación y fundamentación, que dejó en claro que la presentación de una denuncia no es modo de la comisión del delito de calumnia, en cambio la injuria no tiene el elemento subjetivo y respecto a la difamación no fue un acto que sea de conocimiento general de la ciudadanía ni fue reiterada, pidiendo negar la tutela solicitada imponiéndose sanciones por la temeridad y la malicia de la demandada.