SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0108/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0108/2017-S1

Fecha: 23-Feb-2017

III.4.  Análisis del caso concreto

De acuerdo a la problemática planteada y de la revisión de antecedentes en examen, se establece que el 31 de julio de 2014, el ahora accionante adjuntando memoriales de adhesión a la denuncia presentados en su contra por el supuesto delito de estafa en la Cooperativa de Ahorro y Crédito Societaria Internacional Ltda. “INTERCOOP”, formuló querella penal contra Carolina Jiménez Cruz, David García Choque y otros por la presunta comisión del delito de difamación, calumnias, injurias y propalación de ofensas, recayendo el caso ante el Juzgado de Sentencia Penal Cuarto del departamento de Santa Cruz, que al advertir que el caso acusado fue a raíz de adhesiones a la denuncia presentada contra el ahora accionante, desestimó dicha acción penal, emitiendo al efecto el Auto Interlocutorio 257 de 7 de julio de 2015, desestimando o rechazando su querella o acusación particular. Es así que al considerarse afectado en sus derechos, interpuso el recurso de apelación incidental sobre los siguientes extremos: reclamó que el Juez de la causa, sin encuadrarse en el Código de Procedimiento Penal, desestimó su querella que cumplió con los requisitos exigidos por los arts. 290 y 375 del señalado Código, debido a que los delitos de acción privada, al ser de naturaleza y competencia diferentes, los Jueces de Sentencia, tienen la facultad para continuar y concluir con la causa; toda vez que, el Juez del proceso al dictar dicho fallo no fue objetivo realizando una inadecuada aplicación de la normativa, que no agotó el análisis jurídico para desestimar su acusación, por ello consideró que la determinación asumida es ilegal y ultra petita que violó los derechos de la víctima, de pedir justicia. Fallo que fue declarado admisible e improcedente por Auto de Vista 50 de 5 de noviembre del mismo año; es decir, confirmando de esta manera la Resolución de primera instancia, bajo los siguientes fundamentos: inicialmente determinó las características, procedimiento y requisitos de la querella o acusación particular, con relación a los delitos de acción privada, al efecto señaló que el Juez de la causa, al dictar el fallo impugnado obró correctamente, ya que observó que la relación la relación de los datos y las pruebas no se subsumieron a los elementos constitutivos de los delitos acusados. Indicó que al parecer el accionante confundió la difamación con el delito de acusación y denuncia falsa que es de acción pública, denunciado en otro proceso penal iniciado en su contra por la Directora de la ASFI, en el que los acusados no sindicaron directamente al querellante, por lo que el Juez a quo, al dictar el fallo, dio razones jurídicas de su decisión; asimismo, observó que el apelante solo se limitó a relatar los hechos que dieron origen a su querella, sin establecer la vinculación o fundamentación que pretende demostrar, no explicó los hechos ni la razón para revocar el Auto apelado. En consecuencia conforme a lo precedentemente expuesto y de acuerdo a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se evidencia que las autoridades judiciales demandadas aplicaron correctamente la normativa penal sustantiva y adjetiva vigente aplicables al caso concreto, emitiendo al efecto una resolución debidamente fundamentada, motivada y congruente, que respondió a cada uno de los supuestos agravios invocados por el apelante, razón por la que, al no advertirse la vulneraron de los supuestos derechos y garantías constitucionales invocados por la parte accionante dentro de la presente acción de amparo constitucional no es posible para este Tribunal Constitucional Plurinacional conceder la tutela solicitada.