SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0108/2017-S1
Fecha: 23-Feb-2017
III.4. Análisis del caso concreto
De acuerdo a la problemática planteada y de la revisión de antecedentes en examen, se establece que el 31 de julio de 2014, el ahora accionante adjuntando memoriales de adhesión a la denuncia presentados en su contra por el supuesto delito de estafa en la Cooperativa de Ahorro y Crédito Societaria Internacional Ltda. “INTERCOOP”, formuló querella penal contra Carolina Jiménez Cruz, David García Choque y otros por la presunta comisión del delito de difamación, calumnias, injurias y propalación de ofensas, recayendo el caso ante el Juzgado de Sentencia Penal Cuarto del departamento de Santa Cruz, que al advertir que el caso acusado fue a raíz de adhesiones a la denuncia presentada contra el ahora accionante, desestimó dicha acción penal, emitiendo al efecto el Auto Interlocutorio 257 de 7 de julio de 2015, desestimando o rechazando su querella o acusación particular. Es así que al considerarse afectado en sus derechos, interpuso el recurso de apelación incidental sobre los siguientes extremos: reclamó que el Juez de la causa, sin encuadrarse en el Código de Procedimiento Penal, desestimó su querella que cumplió con los requisitos exigidos por los arts. 290 y 375 del señalado Código, debido a que los delitos de acción privada, al ser de naturaleza y competencia diferentes, los Jueces de Sentencia, tienen la facultad para continuar y concluir con la causa; toda vez que, el Juez del proceso al dictar dicho fallo no fue objetivo realizando una inadecuada aplicación de la normativa, que no agotó el análisis jurídico para desestimar su acusación, por ello consideró que la determinación asumida es ilegal y ultra petita que violó los derechos de la víctima, de pedir justicia. Fallo que fue declarado admisible e improcedente por Auto de Vista 50 de 5 de noviembre del mismo año; es decir, confirmando de esta manera la Resolución de primera instancia, bajo los siguientes fundamentos: inicialmente determinó las características, procedimiento y requisitos de la querella o acusación particular, con relación a los delitos de acción privada, al efecto señaló que el Juez de la causa, al dictar el fallo impugnado obró correctamente, ya que observó que la relación la relación de los datos y las pruebas no se subsumieron a los elementos constitutivos de los delitos acusados. Indicó que al parecer el accionante confundió la difamación con el delito de acusación y denuncia falsa que es de acción pública, denunciado en otro proceso penal iniciado en su contra por la Directora de la ASFI, en el que los acusados no sindicaron directamente al querellante, por lo que el Juez a quo, al dictar el fallo, dio razones jurídicas de su decisión; asimismo, observó que el apelante solo se limitó a relatar los hechos que dieron origen a su querella, sin establecer la vinculación o fundamentación que pretende demostrar, no explicó los hechos ni la razón para revocar el Auto apelado. En consecuencia conforme a lo precedentemente expuesto y de acuerdo a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se evidencia que las autoridades judiciales demandadas aplicaron correctamente la normativa penal sustantiva y adjetiva vigente aplicables al caso concreto, emitiendo al efecto una resolución debidamente fundamentada, motivada y congruente, que respondió a cada uno de los supuestos agravios invocados por el apelante, razón por la que, al no advertirse la vulneraron de los supuestos derechos y garantías constitucionales invocados por la parte accionante dentro de la presente acción de amparo constitucional no es posible para este Tribunal Constitucional Plurinacional conceder la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2 .3. Intervención de Terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- la nueva institucionalidad del Estado Plurinacional debe superar con creces la estructura colonial asimismo, en base al esfuerzo individual y colectivo, en cada estructura organizacional de los órganos e instituciones del poder público
- refiriéndose a la nueva institucionalidad del Estado Plurinacional, superar la estructura de una visión colonial, lo previsto en el art. 8.I de la CPE
- En ese mismo orden, está el respeto a los principios procesales que rige la justicia ordinaria, y entre otros, la verdad material y el debido proceso.
- En la administración de una justicia inclusiva, no se puede soslayar el hecho el sustento de las decisiones que se basan en el análisis e interpretación, donde no solo se limita a la aplicación de formalidades y rituales establecidos en la norma, sino, en hacer prevalecer principios y valores que permitan alcanzar una justicia cierta, accesible para la población, con miras de alcanzar el vivir bien y de esa manera rebatir los males como la corrupción que afecta a la sociedad.
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- , siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derecho s y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- I. La Acción de Amparo Constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derecho s y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida
- III.3. El derecho a una resolución fundamentada y motivada: Su contenido esencial en el Estado Constitucional de Derecho
- Sobre el mismo, la SCP 2221/2012 de 8 de noviembre, efectuó el siguiente desarrollo: ‘…el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada (judicial, administrativa, o cualesquier otra, expresada en una resolución en general, sentencia, auto, etc.) que resuelva un conflicto o una pretensión está dado por sus finalidades implícitas, las que contrastadas con la resolución en cuestión, dará lugar a la verificación de su respeto y eficacia.
- (4) La exigencia de una resolución motivada también tiene la finalidad de permitir el control de la actividad jurisdiccional o la actividad decisoria de todo órgano o persona, sea de carácter público o privado por parte de la opinión pública, en observancia del principio de publicidad, demostrando ante ella que es verificable objetivamente que las decisiones están en sumisión a la Constitución, debido a que: ‘…la exigencia de justificar sus decisiones hace posible el control democrático sobre los tribunales’, proscribiendo la decisiones con motivaciones, que por estar ancladas en el fuero interno del juzgador, se tornan en secretas.
- Fragmento 25
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR