SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2017-S3

Fecha: 24-Feb-2017

1)

Gualberto Terrazas Ibáñez y Javier Rodrigo Celiz Ortuño, Vocales de la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por informe presentado el 28 de noviembre de 2016, cursante de fs. 2285 a 2286, manifestaron que: 1) El accionante no expuso de manera adecuada, precisa y debidamente fundamentada, respecto a los criterios imperativos que no fueron cumplidos o desconocidos por sus personas; 2) Tampoco expuso coherentemente qué principios fundamentales o valores supremos no fueron tomados en cuenta o se desconocieron en la Resolución del recurso de apelación con el pronunciamiento del Auto de Vista de 26 de febrero de igual año; 3) Dicho recurso de apelación fue resuelto mediante el Auto de Vista citado supra, resaltando que se absolvió punto por punto los supuestos agravios sufridos por el ahora accionante, concluyendo que no puede declararse una nulidad por imprecisión en las fechas o que se hubieran colocado erróneamente, existiendo recursos idóneos para su impugnación y no esperar a que el proceso se encuentre en etapa de ejecución de sentencia para plantearlo como incidente; 4) “Respecto al punto a) de la resolución apelada en sentido de que el auto de 26 de junio de 2000 no habría sido impugnado dentro el plazo previsto por el art. 220 del CPC y que las fechas “erróneamente puestas” le habrían causado indefensión ocasionándole perjuicios irreparables contra su patrimonio y atentando contra el debido proceso, igualdad jurídica y el derecho a la defensa; se consideró que este aspecto es carente de fundamento jurídico, al estar el accionante legalmente notificado con las resoluciones cuyas fechas se observa y al no haberlas impugnado dentro del plazo previsto por ley, cualquier irregularidad de fechas, han quedado convalidadas sin que puedan ser sancionadas con la nulidad pretendida por el acciónate…” (sic); 5) Según la doctrina, el proceso judicial cuenta con etapas sucesivas ordenadas, en unidades de tiempo y computadas en plazos; por lo tanto, cada actuación procesal debe ser realizada dentro del tiempo señalado para el efecto; y, 6) Para acudir a la justicia constitucional es importante que la vulneración de los derechos y garantías fundamentales señalada como atentatoria, no sea provocada o consentida por el afectado, ya que la justicia constitucional no podrá reparar la negligencias o dejadez de la parte afectada.