SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2017-S3
Fecha: 24-Feb-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso ejecutivo seguido por Sandra Lucien Vargas Postigo -hoy tercera interesada- en su contra, ante los errores procedimentales cometidos en la tramitación de la causa, por memorial de 30 de junio de 2015, presentó en ejecución de sentencia incidente de nulidad de obrados, que fue resuelto por Auto de 3 de julio del mismo año, a través del cual se rechazó in límine dicho incidente, sin considerar las anomalías procedimentales reclamadas, como ser la denegatoria de una solicitud de extinción de obligación en base a una Resolución inexistente de 26 de julio de 2000, causándole indefensión bajo el argumento que no puede retrotraerse el proceso para revisar actuados procesales precluidos y que no fueron observados oportunamente.
Contra esta ilegal Resolución planteó recurso de apelación que fue de conocimiento de los Vocales de la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba -ahora demandados-, quienes por Auto de Vista de 26 de febrero de 2016, confirmaron el Auto citado supra, provocando así que la vulneración reclamada en primera instancia fuera igualmente continuada por el Tribunal de apelación.
Las vulneraciones realizadas activan la necesidad de protección constitucional por la conculcación de sus derechos fundamentales, y si bien es cierto que los actos procesales denunciados se encuentran circunscritos a las vías legales ordinarias, no es menos cierto que la labor de los jueces y tribunales concluyeron con el desconocimiento de principios constitucionales.