SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2017-S3

Fecha: 24-Feb-2017

i)

Orlando Quiroz Rocha, Juez Público Civil y Comercial Quinto de la Capital del departamento de Cochabamba, mediante informe presentado en audiencia, cursante a fs. 2289 y vta., señaló que: i) El accionante no fundamentó de forma concreta y puntual de qué manera se habría vulnerado su derecho al debido proceso; ii) Tampoco sostuvo de qué modo la Sentencia de 3 de julio de 2015 lesionó el citado derecho al debido proceso; iii) El Auto que rechazó in límine el incidente de nulidad planteado por el hoy accionante, se encontraba debidamente fundamentado y motivado, por cuanto lo único que se pretendía era la revisión de actuados precluidos y ejecutoriados oportunamente, fallo que fue confirmada por Auto de Vista de 26 de febrero de 2016; iv) Pretender que se revise con un incidente, actos lesivos que en su momento fueron consentidos resulta manifiestamente improcedente; y, v) La presente acción tutelar no corresponde a un recurso más -recurso de casación- por el cual se pueda impugnar un Auto de Vista.