SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2017-S3
Fecha: 24-Feb-2017
denegó
El Juez Público Civil y Comercial Vigesimocuarto de la Capital del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 28 de noviembre de 2016, cursante de fs. 2291 a 2293, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) La interpretación de la ley le corresponde a la jurisdicción ordinaria, salvo ciertas excepciones, para lo cual es necesario que el recurrente explique por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente identificando las reglas de interpretación que fueron omitidas por el Órgano Judicial; b) En el caso presente el accionante no explicó de qué manera la labor interpretativa impugnada resultó ser arbitraria, incongruente, absurda e ilógica; c) Tampoco identificó si los ahora demandados, omitieron cumplir con las reglas de la interpretación admitidas y en qué forma esa interpretación lesionó los derechos y garantías constitucionales; y, d) Lo que pretendió el accionante fue convertir la jurisdicción constitucional en una instancia más.