SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0111/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0111/2017-S2

Fecha: 20-Feb-2017

Fragmento 27

           Conocidos los antecedentes que nos informan del proceso, y conforme los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional que se tienen precedentemente glosados, se advierte que el ahora accionante desempeñó varias funciones laborales, desde la gestión 2006 al interior del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto conforme la prueba literal adjunta, habiendo sido finalmente designado conforme memorándum de 10 de julio de 2016 como Oficial Menor Administrativo Financiero de la Sub Alcaldía Distrito 5 con los derechos y beneficios que le reconoce la ley; posteriormente y al haberse instaurado proceso sumario en su contra, se aperturó plazo probatorio de diez días, el mismo que se suspendió debido a los incidentes acaecidos en la ciudad de El Alto del departamento de La Paz que son de conocimiento amplio y general; no obstante, lo anterior y sin antes haberse procedido al desprecintado y apertura de los ambientes del municipio por parte del Ministerio Público, se reanudó el plazo probatorio del proceso administrativo interno, el mismo que no fue puesto oportunamente en conocimiento de la parte demandante, ya que se lo notificó en despacho de la Autoridad Sumariante, prosiguiéndose de forma irregular con la posterior sustanciación del mismo, no habiendo reparado en la posibilidad de que el ahora accionante debió ser notificado en su domicilio real, al tratarse de una reanudación de plazo probatorio, por lo que se vulneró flagrantemente el debido proceso, así como el derecho a la defensa, al no haber podido el ahora accionante presentar todas las pruebas de descargo, así como asumir su amplio derecho e irrestricto a la defensa dentro del referido proceso, provocándosele por lo mismo un estado de total y completa indefensión, para finalmente como corolario de dichas actuaciones irregulares, ser destituido conforme Resolución final del supuesto proceso sumario interno sustanciado en desconocimiento y a espaldas suyas; además de no haberse reparado al ser de conocimiento de los personeros de la entidad, al tratarse de un funcionario que se constituye en padre o progenitor con una hija dependiente menor a un año de edad, la misma que goza del control reforzado de constitucionalidad por parte del Estado Plurinacional de Bolivia, siendo por lo mismo destituido de sus funciones laborales en forma totalmente arbitraria e injustificada, al haberse llevado adelante un proceso sumario interno en vulneración a derechos y garantías fundamentales.