SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0114/2017 -S2
Fecha: 20-Feb-2017
a)
Patricia Pacajes Achu, Roberto Carlos Mérida Viscarra y Gladys Guerrero Jarandilla, Jueces Técnicos del Tribunal Décimo de Sentencia en lo Penal de La Paz, presentes en audiencia, manifestaron que: a) El 23 de noviembre de 2016, Roseth Fabiola Mejías Sequeiros, fue aprehendida por dos efectivos policiales, porque se hallaba vigente la Resolución de declaratoria de rebeldía, la cual no fue revocada y menos dejada sin efecto; hecho por el cual, el 24 de igual mes y año, se instaló y se llevó a cabo la audiencia de medida cautelar, donde la accionante a través de su defensa técnica opuso incidente de actividad procesal defectuosa, de modo que no se vulneró su derecho a la defensa; b) En anterior oportunidad, es decir, el 16 de noviembre de 2016, la accionante no concurrió a la audiencia de juicio oral y si bien presentó una fotocopia de pasaje a Oruro por razones de trabajo, sin embargo dicho boleto se hallaba fechado recién para el 18 de igual mes y año, en consideración a ese aspecto, la referida incomparecencia y en sujeción de los arts. 89 y 91 del Código de Procedimiento Penal (CPP), procedieron a ratificar el mandamiento de aprehensión que ya estaba dispuesto en la Resolución 113/2016 de 28 de octubre; c) Posterior a la publicación de los dos edictos, el 23 de noviembre de 2016, los efectivos policiales ejecutaron el mandamiento de aprehensión contra la accionante y la condujeron a celdas judiciales hasta que se lleve a cabo la Audiencia de medida cautelar, en la que a pesar que se le designó abogado defensor de oficio, la imputada pidió la asistencia de su abogado de confianza, hecho por el cual, la audiencia se desarrolló a hrs. 15:05 del 24 del igua mes y año, donde opuso incidente de actividad procesal defectuosa; y, e) La accionante no solo hizo abuso de las solicitudes de suspensión de la audiencia de juicio oral, sino que tiene más de veinte procesos registrados en la Fiscalía, asimismo para interponer la presente demanda constitucional, previamente debió recurrir en apelación incidental contra la Resolución que ordenó su detención preventiva, por lo que impetran se deniegue tutela.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II
- Fragmento 11
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. El recurso de apelación de medidas cautelares, por su configuración constituye un medio de impugnación idóneo y eficaz
- III.3.
- Fragmento 15