SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0114/2017 -S2
Fecha: 20-Feb-2017
II.1.
II.1. Mediante Resolución 113/2016 de 28 de octubre de 2016, el Tribunal Décimo de Sentencia en lo Penal de La Paz, esgrimiendo que según informe de secretaria y de acuerdo a la revisión de obrados, la acusada Roseth Fabiola Mejía Sequeiros, a pesar de su legal notificación, no se hizo presente a la audiencia de juicio oral, que se fijó para hrs. 8:30 de la mencionada fecha, por la comisión de los supuestos delitos de falsedad ideológica y otros y manifestando que dicho juicio se viene suspendiendo por aproximadamente entre siete y ocho meses, declaró su rebeldía, disponiendo las siguientes medidas: 1.- El arraigo y la publicación de sus datos y señas personales en los medios de comunicación para la búsqueda y aprehensión; 2.- Anotación de los bienes de la acusada que hubieren; 3.- La ejecución de la fianza económica que haya sido prestada, a efectos de su captura; 4.- Conservación de las actuaciones o piezas de convicción; 5.- Se le asigna defensa Técnica al abogado defensor de Defensa Pública, quien deberá asumir la defensa de la declarada rebelde, debiendo en consecuencia publicarse la presente Resolución en un medio de comunicación social escrito de circulación nacional por dos veces con intervalo de cinco días entre ambas publicaciones. Asimismo, señaló audiencia de juicio oral, para el 8 de noviembre de 2016 (fs. 14 vta.).
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II
- Fragmento 11
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. El recurso de apelación de medidas cautelares, por su configuración constituye un medio de impugnación idóneo y eficaz
- III.3.
- Fragmento 15