Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0114/2017 -S2
Fecha: 20-Feb-2017
II.3.
II.3. Por decreto de 18 de noviembre de 2016, los Jueces Técnicos del Tribunal Décimo de Sentencia de La Paz, declararon no ha lugar al recurso de reposición planteada por la accionante, argumentando que el 16 de igual mes y año, emitieron un Auto Interlocutorio y no una simple providencia; es más conforme el art. 89 del CPP, ratificaron la Resolución N° 113/2016, por la cual, expidieron el mandamiento de aprehensión (fs. 30).
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II
- Fragmento 11
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. El recurso de apelación de medidas cautelares, por su configuración constituye un medio de impugnación idóneo y eficaz
- III.3.
- Fragmento 15