SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0114/2017 -S2
Fecha: 20-Feb-2017
concedió
Concluida la audiencia, el Tribunal Quinto de Sentencia en lo Penal de El Alto, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 227/2016 de 7 de diciembre, cursante de fs. 66 a 69 vta. de obrados, en la que concedió la acción de libertad interpuesta, disponiendo se expida el respectivo mandamiento de libertad a favor de la accionante, fundando la decisión en los siguientes puntos: 1) Mediante Resolución N° 113/2016 de 28 octubre, Roseth Fabiola Mejía, en aplicación de los arts. 87 y 89 del CPP, fue declarada rebelde, hecho por el cual, el 3 de noviembre de 2016, compareció ante el Tribunal Décimo de Sentencia en lo Penal de La Paz, purgó rebeldía y opuso defecto procesal absoluto. Por decreto de 4 de noviembre del mismo año, el indicado Tribunal dejó sin efecto las medidas dispuestas en la citada Resolución, con excepción del numeral 2); contra esa decisión, la accionante presentó reposición y corrección, pidiendo se deje sin efecto el mandamiento de aprehensión. A través del decreto de 18 de noviembre del citado año, las autoridades hoy demandadas, declararon no ha lugar al recurso de reposición. Deducido el recurso de complementación, los demandados resolvieron declarar no ha lugar a lo impetrado; 2) Como consecuencia de la aprehensión de Roseth Fabiola Mejía, se llevó cabo la audiencia de medida cautelar y en la misma se dispuso la detención preventiva de la nombrada accionante, a cumplir en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes de la ciudad de La Paz; 3) La detención preventiva dispuesta contra la accionante, no solo se halla sin la debida fundamentación, sino también se encuentra viciada de defectos procedimentales, por cuanto la misma fue ordenada a consecuencia de una declaratoria de rebeldía dejada sin efecto; 4) Por otra parte, las autoridades hoy demandadas, en la referida audiencia de medida cautelar, no consideraron y menos resolvieron el incidente que planteó sobre la notificación para su indicada audiencia, ya que procedieron a suspender su consideración para la etapa de incidentes del juicio oral; y, 5) Al ordenar esa medida cautelar contra Roseth Fabiola Mejía, no solo vulneraron sus derechos, sino que también pusieron en riesgo su salud y vida, ya que no consideraron que la accionante, se trataba de una persona de sexo femenino, de edad madura y que se hallaba en alto riesgo de embarazo por su edad.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II
- Fragmento 11
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. El recurso de apelación de medidas cautelares, por su configuración constituye un medio de impugnación idóneo y eficaz
- III.3.
- Fragmento 15