SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0114/2017 -S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0114/2017 -S2

Fecha: 20-Feb-2017

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

Desde el 2015, el Ministerio Público le sigue un proceso penal por la supuesta comisión de los delitos de falsedad ideológica y otros, proceso en el que presentó ante el Juez Cuarto de Instrucción Cautelar, incidente de actividad procesal defectuosa. Una vez dictado el Auto de Apertura de Juicio Oral, por los Jueces Técnicos del Tribunal Décimo de Sentencia en lo Penal, se les hizo conocer la existencia del mencionado incidente, señalando que ese medio de defensa atacaba la imputación formal hecha en su contra, razón por la cual, la acusación formal dictada por la representación fiscal, merecía ser devuelta al Juez cautelar de origen, hasta que se resuelva el incidente planteado; sin embargo, las autoridades hoy demandadas, en lugar de devolver la mencionada acusación, emitieron decreto mencionando simplemente “se tiene presente”. De igual manera no fue notificada legalmente con la solicitud de detención preventiva requerida en su contra y en ocasión de fijarse audiencia de prosecución de juicio oral, no solo multaron a su abogado defensor con un monto de dinero equivalente al sueldo de un Juez, sino que también lo declararon inhabilitado por no haber asistido a una anterior audiencia y no haber pagado dicha multa.

El 18 de noviembre de 2016, aproximadamente a hrs. 11:30, fue arremetida por dos personas quienes pretendieron notificarle con un mandamiento de aprehensión, pero debido a que en ese instante presentó sagrado y amenaza de aborto, fue internada en el Hospital de la Mujer de la ciudad de La Paz, donde el médico forense le diagnosticó un embarazo de 7 a 8 semanas y no obstante que le recomendó reposo, el 23 del igual mes y año, dos efectivos policiales ejecutaron el mandamiento de aprehensión en su contra y la condujeron a celdas judiciales; en audiencia cautelar llevada a cabo el 24 de noviembre de 2016, las autoridades demandadas, sin considerar que se hallaba en estado de gestación, omitiendo resolver el incidente que planteó sobre la ilegal notificación con el señalamiento de audiencia de medida cautelar, reconociendo que se purgó rebeldía y que se dejó sin efecto el mandamiento de aprehensión que se libró en su contra, emitieron la Resolución 135/2016 de 24 de noviembre y ordenaron su detención preventiva en el Centro de Orientación Femenino de Obrajes de la ciudad de La Paz.