SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0127/2017-S2
Fecha: 20-Feb-2017
1)
Heissman Favio Maldonado Parada, Fiscal de Materia, en audiencia manifestó lo siguiente: 1) El proceso que se le sigue a la accionante es por falsedad, porque presumiblemente habría usado un certificado médico en un proceso penal; sin embargo, conociendo el mismo no se apersonó conforme señala el art. 223 del Código de Procedimiento Penal (CPP) es decir presentación espontánea; es por eso que se inició el proceso por falsedad, independientemente de la persecución penal; 2) Bajo el principio de obligatoriedad, se recurrió a los medios técnicos, se emitieron los requerimientos, reportando los domicilios para registrar en el Servicio de Registro Cívico (SERECI); 3) Conforme al art. 224 del CPP, se expidió mandamiento de aprehensión para que la accionante preste su declaración informativa aclarando que el mismo no fue ejecutado, pero esa era la finalidad; 4) Se debería prescindir de la subsidiariedad, porque se debe velar por los intereses del menor y la guarda está con el papá; asimismo, según el principio de subsidiariedad, no todas las lesiones serán reparadas a través de esta acción, existiendo vías específicas que no se han agotado; y, 5) Por otra parte, el art. 279 del CPP establece que la Policía Boliviana y el fiscal actuarán bajo control jurisdiccional, por ello solicitó se niegue la tutela solicitada.
Por su parte, Ryna Gómez Ulo, funcionaria policial asignada al caso, en audiencia señaló que realizó todos los actos investigativos bajo la dirección funcional del Ministerio Público y realizó las dos notificaciones sobre la base de las respuestas emitidas del SERECI y Servicio General de Identificación Personal (SEGIP), bajo requerimiento del Fiscal, se acudió a los dos lugares a notificar con todos los documentos que nos señaló como la denunciada y todos los actos investigativos son bajo la autoridad de la Fiscalía.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”.
- Fragmento 14
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, éstos deben ser utilizados previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, la acción de libertad operará de manera subsidiaria
- cuando existan medios idóneos e inmediatos para impugnar el supuesto acto o resolución ilegal que vulnera el derecho a la libertad, éstos deben ser activados previamente a la interposición de la acción constitucional; además, prohíbe suscitar recursos simultáneos con el mismo fin, al existir la posibilidad de que se provoque una disfunción procesal no querida por el sistema constitucional
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- Fragmento 18
- Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional
- III.3. Sobre las atribuciones del juez instructor como contralor de la investigación
- pues es la autoridad judicial encargada de precautelar que la fase de la investigación se desarrolle en correspondencia con el sistema de garantías reconocido por la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y las normas del Código de Procedimiento Penal;
- III.4. Análisis del caso concreto
- informó sobre el inicio de investigación ante la autoridad jurisdiccional, el 1 de septiembre de 2016
- lo cierto y evidente es que el presente caso ya se encuentra bajo control jurisdiccional de una autoridad competente
- REVOCAR en parte