SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0127/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0127/2017-S2

Fecha: 20-Feb-2017

1)

Heissman Favio Maldonado Parada, Fiscal de Materia, en audiencia manifestó lo siguiente: 1) El proceso que se le sigue a la accionante es por falsedad, porque presumiblemente habría usado un certificado médico en un proceso penal; sin embargo, conociendo el mismo no se apersonó conforme señala el art. 223 del Código de Procedimiento Penal (CPP) es decir presentación espontánea; es por eso que se inició el proceso por falsedad, independientemente de la persecución penal; 2) Bajo el principio de obligatoriedad, se recurrió a los medios técnicos, se emitieron los requerimientos, reportando los domicilios para registrar en el Servicio de Registro Cívico (SERECI); 3) Conforme al art. 224 del CPP, se expidió mandamiento de aprehensión para que la accionante preste su declaración informativa aclarando que el mismo no fue ejecutado, pero esa era la finalidad; 4) Se debería prescindir de la subsidiariedad, porque se debe velar por los intereses del menor y la guarda está con el papá; asimismo, según el principio de subsidiariedad, no todas las lesiones serán reparadas a través de esta acción, existiendo vías específicas que no se han agotado; y, 5) Por otra parte, el art. 279 del CPP establece que la Policía Boliviana y el fiscal actuarán bajo control jurisdiccional, por ello solicitó se niegue la tutela solicitada.

Por su parte, Ryna Gómez Ulo, funcionaria policial asignada al caso, en audiencia señaló que realizó todos los actos investigativos bajo la dirección funcional del Ministerio Público y realizó las dos notificaciones sobre la base de las respuestas emitidas del SERECI y Servicio General de Identificación Personal (SEGIP), bajo requerimiento del Fiscal, se acudió a los dos lugares a notificar con todos los documentos que nos señaló como la denunciada y todos los actos investigativos son bajo la autoridad de la Fiscalía.