SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0127/2017-S2
Fecha: 20-Feb-2017
lo cierto y evidente es que el presente caso ya se encuentra bajo control jurisdiccional de una autoridad competente
Consecuentemente, más allá de lo argüido por la accionante en su memorial, lo cierto y evidente es que el presente caso ya se encuentra bajo control jurisdiccional de una autoridad competente encargada de ejercer el control jurisdiccional de la investigación y específicamente de los actos del Ministerio Público y los funcionarios policiales a la cual podía acudir denunciando la supuesta persecución ilegal para así permitir que la misma se pronuncie al respecto y en su caso lo repare, si consideraba que era lesivo a sus derechos y garantías constitucionales, previo a recurrir a esta jurisdicción constitucional, conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
En consecuencia, se evidencia que en el presente caso concurre el principio de subsidiariedad excepcional de esta acción tutelar con relación a este hecho, debido a que la accionante no agotó el medio de defensa más eficaz y oportuno para resguardar sus derechos supuestamente vulnerados, toda vez que la acción de libertad no es un mecanismo paralelo o sustituto de los recursos ordinarios que opera solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados, a pesar de haberse agotado las vías específicas; por lo que corresponde denegar la tutela impetrada sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
Finalmente, con relación a lo expresado por el Tribunal de garantías, respecto al tema relativo a derechos de menores de edad, cabe aclarar que en el presente caso no está en discusión dicho aspecto; por otra parte, la interposición de la presente acción tutelar la realizó la accionante a nombre propio y no así en representación de un menor, razón por la cual no corresponde aplicar la excepción al principio de subsidiariedad alegado por el citado Tribunal, toda vez que la problemática se centra en una ilegal persecución a la cual estuviera sometida la parte accionante a través de la expedición de un mandamiento de aprehensión.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”.
- Fragmento 14
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, éstos deben ser utilizados previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, la acción de libertad operará de manera subsidiaria
- cuando existan medios idóneos e inmediatos para impugnar el supuesto acto o resolución ilegal que vulnera el derecho a la libertad, éstos deben ser activados previamente a la interposición de la acción constitucional; además, prohíbe suscitar recursos simultáneos con el mismo fin, al existir la posibilidad de que se provoque una disfunción procesal no querida por el sistema constitucional
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- Fragmento 18
- Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional
- III.3. Sobre las atribuciones del juez instructor como contralor de la investigación
- pues es la autoridad judicial encargada de precautelar que la fase de la investigación se desarrolle en correspondencia con el sistema de garantías reconocido por la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y las normas del Código de Procedimiento Penal;
- III.4. Análisis del caso concreto
- informó sobre el inicio de investigación ante la autoridad jurisdiccional, el 1 de septiembre de 2016
- lo cierto y evidente es que el presente caso ya se encuentra bajo control jurisdiccional de una autoridad competente
- REVOCAR en parte