SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0127/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0127/2017-S2

Fecha: 20-Feb-2017

lo cierto y evidente es que el presente caso ya se encuentra bajo control jurisdiccional de una autoridad competente

Consecuentemente, más allá de lo argüido por la accionante en su memorial, lo cierto y evidente es que el presente caso ya se encuentra bajo control jurisdiccional de una autoridad competente encargada de ejercer el control jurisdiccional de la investigación y específicamente de los actos del Ministerio Público y los funcionarios policiales a la cual podía acudir denunciando la supuesta persecución ilegal para así permitir que la misma se pronuncie al respecto y en su caso lo repare, si consideraba que era lesivo a sus derechos y garantías constitucionales, previo a recurrir a esta jurisdicción constitucional, conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.

En consecuencia, se evidencia que en el presente caso concurre el principio de subsidiariedad excepcional de esta acción tutelar con relación a este hecho, debido a que la accionante no agotó el medio de defensa más eficaz y oportuno para resguardar sus derechos supuestamente vulnerados, toda vez que la acción de libertad no es un mecanismo paralelo o sustituto de los recursos ordinarios que opera solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados, a pesar de haberse agotado las vías específicas; por lo que corresponde denegar la tutela impetrada sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.

Finalmente, con relación a lo expresado por el Tribunal de garantías, respecto al tema relativo a derechos de menores de edad, cabe aclarar que en el presente caso no está en discusión dicho aspecto; por otra parte, la interposición de la presente acción tutelar la realizó la accionante a nombre propio y no así en representación de un menor, razón por la cual no corresponde aplicar la excepción al principio de subsidiariedad alegado por el citado Tribunal, toda vez que la problemática se centra en una ilegal persecución a la cual estuviera sometida la parte accionante a través de la expedición de un mandamiento de aprehensión.