SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0127/2017-S2
Fecha: 20-Feb-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Agrega que, en la denuncia su ex esposo mencionó que tiene su domicilio en la Av. Costanera 3 de la zona Irpavi, señalando además que no convive con ella, puesto que son divorciados y enfrentan procesos penales y familiares; a pesar de ello, dispusieron su notificación para que preste su declaración informativa ante la Fiscalía, en el domicilio del denunciante, es decir como si estuviera viviendo con él, cuando el mismo indicó que no viven juntos y señaló otro domicilio; sin embargo, el Fiscal procedió a notificarle en aquel lugar y ante su incomparecencia expidió mandamiento de aprehensión en su contra, encontrándose ahora perseguida.
Sostiene que este defecto amerita la tutela constitucional, siendo urgente anular el mandamiento de aprehensión al estar de por medio la salud de su hijo, pues al tener la tutela su ex pareja lo maltrata, la Defensoría de la Niñez aperturó dos procesos en su contra por maltrato infantil, ahora pretenden detenerla para que no recupere la guarda de su hijo.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”.
- Fragmento 14
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, éstos deben ser utilizados previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, la acción de libertad operará de manera subsidiaria
- cuando existan medios idóneos e inmediatos para impugnar el supuesto acto o resolución ilegal que vulnera el derecho a la libertad, éstos deben ser activados previamente a la interposición de la acción constitucional; además, prohíbe suscitar recursos simultáneos con el mismo fin, al existir la posibilidad de que se provoque una disfunción procesal no querida por el sistema constitucional
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- Fragmento 18
- Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional
- III.3. Sobre las atribuciones del juez instructor como contralor de la investigación
- pues es la autoridad judicial encargada de precautelar que la fase de la investigación se desarrolle en correspondencia con el sistema de garantías reconocido por la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y las normas del Código de Procedimiento Penal;
- III.4. Análisis del caso concreto
- informó sobre el inicio de investigación ante la autoridad jurisdiccional, el 1 de septiembre de 2016
- lo cierto y evidente es que el presente caso ya se encuentra bajo control jurisdiccional de una autoridad competente
- REVOCAR en parte