SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0127/2017-S2
Fecha: 20-Feb-2017
a)
La accionante a través de su defensa técnica, reiteró los fundamentos expuestos en la acción de libertad y ampliando la misma manifestó lo siguiente: a) Habiendo iniciado su divorcio, la autoridad judicial le otorgó la guarda de su hijo; ante ello, el padre del menor inició un proceso penal por el delito de violación y solicitó que se le quite la guarda; b) Se produjeron varios hechos de violencia en su contra siendo agredida físicamente por los familiares del denunciante declarándose su domicilio en reserva porque le habían amenazado; en otra ocasión fue golpeada en presencia de su hijo en un albergue de Mallasa por ello la Defensoría de la Niñez y Adolescencia aperturó contra su ex esposo tres procesos por violencia, imponiendo las medidas que determinan peligro inminente a la integridad del niño y de su persona; c) Ante todas las denuncias existentes, la guarda del menor debe estar con ella estando desaparecido; por ello solicitó al Juez ordene que le vuelva la guarda expidiendo orden de allanamiento; posteriormente, el agresor presentó una denuncia en su contra por falsedad de documentos, indicando además que habrían ido al domicilio del denunciante a allanar, empero no informó al Fiscal que ella tiene su domicilio en reserva; d) Antes que se inicien estos procesos, ella vivía en el domicilio del denunciante; ahora su intención es que el Juez Público de la Niñez y Adolescencia en audiencia al ver que el menor está desaparecido, ordene “hoy a las 17:00” que el agresor lo exhiba; sin embargo, es posible que el menor no asista porque lo detendrían, por ello interpuso la acción de libertad ante la urgencia de aquello; y, e) La parte demandada argumentará que se debe remitir al juez cautelar por la subsidiariedad de esta acción, empero no corresponde cuando se trata de población vulnerable, siendo una madre que tiene procesos por la Ley 348 de 9 de marzo y es un derecho del menor que sea restituido a su madre pidiendo se declare la nulidad del mandamiento de aprehensión para que pueda ir al Juzgado de Familia y del Menor.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”.
- Fragmento 14
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, éstos deben ser utilizados previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, la acción de libertad operará de manera subsidiaria
- cuando existan medios idóneos e inmediatos para impugnar el supuesto acto o resolución ilegal que vulnera el derecho a la libertad, éstos deben ser activados previamente a la interposición de la acción constitucional; además, prohíbe suscitar recursos simultáneos con el mismo fin, al existir la posibilidad de que se provoque una disfunción procesal no querida por el sistema constitucional
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- Fragmento 18
- Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional
- III.3. Sobre las atribuciones del juez instructor como contralor de la investigación
- pues es la autoridad judicial encargada de precautelar que la fase de la investigación se desarrolle en correspondencia con el sistema de garantías reconocido por la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y las normas del Código de Procedimiento Penal;
- III.4. Análisis del caso concreto
- informó sobre el inicio de investigación ante la autoridad jurisdiccional, el 1 de septiembre de 2016
- lo cierto y evidente es que el presente caso ya se encuentra bajo control jurisdiccional de una autoridad competente
- REVOCAR en parte