SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0127/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0127/2017-S2

Fecha: 20-Feb-2017

a)

La accionante a través de su defensa técnica, reiteró los fundamentos expuestos en la acción de libertad y ampliando la misma manifestó lo siguiente: a) Habiendo iniciado su divorcio, la autoridad judicial le otorgó la guarda de su hijo; ante ello, el padre del menor inició un proceso penal por el delito de violación y solicitó que se le quite la guarda; b) Se produjeron varios hechos de violencia en su contra siendo agredida físicamente por los familiares del denunciante declarándose su domicilio en reserva porque le habían amenazado; en otra ocasión fue golpeada en presencia de su hijo en un albergue de Mallasa por ello la Defensoría de la Niñez y Adolescencia aperturó contra su ex esposo tres procesos por violencia, imponiendo las medidas que determinan peligro inminente a la integridad del niño y de su persona; c) Ante todas las denuncias existentes, la guarda del menor debe estar con ella estando desaparecido; por ello solicitó al Juez ordene que le vuelva la guarda expidiendo orden de allanamiento; posteriormente, el agresor presentó una denuncia en su contra por falsedad de documentos, indicando además que habrían ido al domicilio del denunciante a allanar, empero no informó al Fiscal que ella tiene su domicilio en reserva; d) Antes que se inicien estos procesos, ella vivía en el domicilio del denunciante; ahora su intención es que el Juez Público de la Niñez y Adolescencia en audiencia al ver que el menor está desaparecido, ordene “hoy a las 17:00” que el agresor lo exhiba; sin embargo, es posible que el menor no asista porque lo detendrían, por ello interpuso la acción de libertad ante la urgencia de aquello; y, e) La parte demandada argumentará que se debe remitir al juez cautelar por la subsidiariedad de esta acción, empero no corresponde cuando se trata de población vulnerable, siendo una madre que tiene procesos por la Ley 348 de 9 de marzo y es un derecho del menor que sea restituido a su madre pidiendo se declare la nulidad del mandamiento de aprehensión para que pueda ir al Juzgado de Familia y del Menor.