SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0127/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0127/2017-S2

Fecha: 20-Feb-2017

III.4.  Análisis del caso concreto

La accionante denuncia que se encuentra ilegalmente perseguida, debido a que en el proceso penal seguido en su contra, el Fiscal de Materia le notificó en el domicilio de su ex esposo y denunciante para que preste su declaración informativa sin considerar que ya no vive en aquel lugar y ante su incomparecencia expidió mandamiento de aprehensión.

En el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se estableció que cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un fiscal o de la funcionario policial, el accionante previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.

Por otra parte, en el Fundamento Jurídico III.3 de este fallo, también se determinó que el juez de instrucción tiene la atribución de ejercer control jurisdiccional durante el desarrollo de la investigación respecto a la Fiscalía y a la Policía Boliviana; por tal motivo, es la autoridad judicial encargada de precautelar que la fase de la investigación se desarrolle en correspondencia con el sistema de garantías reconocido por la Constitución Política del Estado, las convenciones y tratados internacionales vigentes y las normas del Código de Procedimiento Penal; por ello, toda persona involucrada en una investigación que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera sus derechos y garantías, entre ellos el derecho a la libertad, debe acudir ante esa autoridad.