SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0127/2017-S2
Fecha: 20-Feb-2017
concedió en parte
El Tribunal de Sentencia Penal Quinto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 11/16 de 2 de diciembre de 2016, cursante de fs. 159 a 161, concedió en parte la tutela solicitada en cuanto al Fiscal de Materia, disponiendo que deje sin efecto el mandamiento de aprehensión dispuesto contra la accionante y a fin de respetar un debido proceso, proceda a una nueva notificación en su domicilio real, previa solicitud de autorización ante el Juez de Familia de levantamiento de reserva, denegando la misma contra la funcionaria policial Ryna Gomez Ulo; expresando los siguientes argumentos: i) Examinados los antecedentes como emergencia de una denuncia ante el Fiscal de Materia -ahora demandado-, se han generado notificaciones para que la accionante se presente a prestar su declaración informativa; sin embargo, estas notificaciones no han sido practicadas en su domicilio real que estaba en reserva, no obstante que habían otros medios para lograr su dirección, siendo notificada en el domicilio del esposo denunciante con el que ya no convive; ii) Cumplida esta irregular diligencia, al no haberse presentado a declarar, el Fiscal de Materia expidió mandamiento de aprehensión en su contra, y enterada casualmente de la existencia de dicho mandamiento, la accionante recurrió a esta acción constitucional; iii) Por su parte, el Fiscal de Materia refirió que ignoraba las denuncias que sobre violencia pesan contra el denunciante y que ante la existencia de dos domicilios, dispuso se le notifique en el domicilio de su esposo; iv) Respecto a la excepción de subsidiariedad, la SCP 1879/2012 de 12 de octubre, estableció que, en los casos en los que de manera directa o indirecta la afectación de derechos invocada atente los derechos de niños, niñas o adolescentes contraría al ordenamiento jurídico y vulneratoria de los mismos, en aplicación a la garantía estatal podrá efectuarse el análisis de fondo de la problemática; y, v) Siendo que la perspectiva de género es un método jurídico que tiene como finalidad detectar la presencia de tratos, diferencias basados en el sexo y el género y determina si dicho trato es necesario y por lo tanto legítimo, o si por el contrario es arbitrario y desproporcionado basado en las garantías constitucionales, la Ley 348 y demás disposiciones normativas al respecto corresponde aplicar la dimensión preventiva como un mecanismo oportuno, eficaz e inmediato para evitar la consumación de un acto arbitrario.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”.
- Fragmento 14
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, éstos deben ser utilizados previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, la acción de libertad operará de manera subsidiaria
- cuando existan medios idóneos e inmediatos para impugnar el supuesto acto o resolución ilegal que vulnera el derecho a la libertad, éstos deben ser activados previamente a la interposición de la acción constitucional; además, prohíbe suscitar recursos simultáneos con el mismo fin, al existir la posibilidad de que se provoque una disfunción procesal no querida por el sistema constitucional
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- Fragmento 18
- Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional
- III.3. Sobre las atribuciones del juez instructor como contralor de la investigación
- pues es la autoridad judicial encargada de precautelar que la fase de la investigación se desarrolle en correspondencia con el sistema de garantías reconocido por la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y las normas del Código de Procedimiento Penal;
- III.4. Análisis del caso concreto
- informó sobre el inicio de investigación ante la autoridad jurisdiccional, el 1 de septiembre de 2016
- lo cierto y evidente es que el presente caso ya se encuentra bajo control jurisdiccional de una autoridad competente
- REVOCAR en parte