SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2017-S2

Fecha: 20-Feb-2017

1)

Cynthia Blanca Delgadillo Aramayo, Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primera del departamento de La Paz, presentó informe escrito cursante a fs. 17 y vta., manifestando que: 1) En audiencia de medidas cautelares de 23 de noviembre de 2016, mediante Resolución 719/2016 de esa fecha concedió al ahora accionante medidas sustitutivas a la detención preventiva, otorgándole el plazo de tres días hábiles para la presentación de tres garantes solventes; presentarse cada quince días ante el Ministerio Público, para lo cual debía registrarse en el sistema biométrico de esa entidad; y, la prohibición de acercarse a la víctima; y, 2) Del informe presentado por el Secretario de su despacho, tuvo conocimiento que no se dio cumplimiento con la presentación de los garantes solventes y la certificación emitida por el sistema biométrico del Ministerio Público, por lo que, a solicitud de la víctima, señaló audiencia de revocatoria de medidas sustitutivas, en la que mediante Resolución de 2 de diciembre de igual año, revocó las medidas impuestas, disponiendo la detención preventiva del imputado, decisión que no fue apelada, por lo que no cumple con el principio de subsidiariedad, siendo el juzgado de turno, quien debió cumplir con la obligación de remitir la apelación en cumplimiento de la “circular 11/2011”.

José Luís Apaza Aguilar, Secretario del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz, presentó informe escrito a fs. 16, manifestando que el 28 de noviembre de 2016, a horas 18:50 se apersonó el accionante a presentar a sus garantes dentro el proceso que le sigue el Ministerio Público, mostrándole fotocopias de los documentos de éstos, por lo que, les indicó que requería los originales a efecto de su verificación no contando con aquellos ; asimismo, no contaban con los folios reales, sólo portaban los testimonios; al día siguiente regresaron con informes rápidos y documentos originales para subsanar la documentación, a lo que les indicó que se encontraban fuera de plazo; sin embargo, querían que se les reciba la documentación con fecha 28 de diciembre de 2016, lo cual era imposible, puesto que sus informes rápidos eran de 29 del mismo mes y año, datos con los que presentó su informe.