SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2017-S2
Fecha: 20-Feb-2017
a)
El abogado del accionante, ratificó in extenso el memorial de su acción de libertad, fundamentando además que: a) Ofreció en calidad de prueba la Resolución 0752/2016 de 2 de diciembre de revocatoria de medidas sustitutivas, documento en el que se evidencia que existe un incumplimiento; toda vez que, si bien la Resolución fue emitida el 2 de diciembre de 2016, tenía tres días de plazo para presentar su apelación; empero, al no tomarse en cuenta para el cómputo sábado y domingo, tenían plazo para presentar el lunes, martes o miércoles; sin embargo, no pudo hacer uso de ese su derecho puesto que el cuaderno procesal no se encontraba en el juzgado de turno, producto de la vacación judicial, no habiendo sido enviado para su defensa; sin embargo, era su obligación enviar el cuaderno al juzgado de su similar segundo; b) En el informe presentado por la autoridad demandada, seguro referirán que no se agotó la vía, pero no podían agotarla si el cuaderno procesal no estaba en el juzgado de turno; c) La conducta del Secretario debía estar regulada a procedimiento, no puede ser que actúe a iniciativa, como en el presente, que se tomó la atribución de exigir información rápida cuando ese requisito no había sido exigido por la Jueza; d) El informe de la resolución refiere que el imputado se encontraba con baja médica, ese informe está mal redactado puesto que el Secretario no es el imputado, y era el Secretario el que se encontraba con baja médica, la que careciendo la misma de fundamentación no cumple lo dispuesto por el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP); por lo que, existe un procesamiento indebido; y, e) El 29 de noviembre de 2016, el Secretario observó la documentación, atribuyéndose la facultad de no aceptar los garantes.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados;
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo