SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2017-S2

Fecha: 20-Feb-2017

denegó

El Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 13/2016 de 6 de diciembre, cursante de fs. 22 a 23, denegó la tutela pedida en base a los siguientes fundamentos: i) El Tribunal Constitucional, ha orientado sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, estableciendo situaciones excepcionales en las que a través de esta acción no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática denunciada, a efectos de evitar que se convierta en un medio alternativo o paralelo que provoque confrontación jurídica con la jurisdicción ordinaria, así que cuando existe imputación y/o acusación formal y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que afecte al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo debe apelarse la misma para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada, puesto que el orden legal ha previsto ese medio impugnativo, precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad se repare dicha fase o etapa procesal en el mismo órgano judicial; ii) El Código de Procedimiento Penal dentro del sistema de recursos que prevé a las partes, está el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen medidas cautelares, el cual se desarrolla como un recurso sumario, pronto y efectivo, conforme se tiene dispuesto en el art. 251 del CPP, cuando determina que una vez interpuesto éste recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante el superior en grado del Tribunal Departamental de Justicia en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso sin más trámite y en audiencia dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones; y, iii) No cabe duda que la apelación descrita es un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones del derecho a la libertad, por cuanto el ad quem tiene la oportunidad de corregir los errores del ad quo, trámite que por naturaleza es de carácter inmediato dado que la ley establece un plazo brevísimo de tres días para su resolución, lo que trae a colación que la autoridad judicial refirió expresamente en el precitado fallo 0752/2016 que quedaban notificadas las partes, aspecto que ha sido plasmado en el formulario de notificación que cursa en obrados y que adecuándonos al precepto del art. 130 del CPP, los plazos determinados por horas comenzaran a correr inmediatamente después de ocurrido el acontecimiento que fija su iniciación sin interrupción; es decir, que el acusado ante una vulneración o conculcación de un derecho como el reclamado, tenía la posibilidad de activar el recurso de apelación, el no haberlo hecho constituye negligencia; toda vez que, las leyes son de orden público y de cumplimiento obligatorio.