SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2017-S2
Fecha: 20-Feb-2017
II.1.
II.1. Por Auto Interlocutorio de audiencia de consideración de medidas cautelares 0719/2016 de 23 de noviembre, la Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primera del departamento de La Paz, dispuso la libertad provisional de Nery Jhony Rodríguez Quispe -accionante- para lo cual le impuso condiciones a cumplir como medidas sustitutivas a la detención preventiva: a) Presentarse ante el Ministerio Público cada quince días, debiendo registrarse en el sistema biométrico; b) Presentar tres garantes solventes con domicilio a verificar por Secretaría de ese despacho judicial; y, c) Prohibición de no acercarse a la víctima siempre que no afecte su derecho a la defensa; para el cumplimiento de las referidas medidas le otorgó el término de tres días hábiles y le advirtió que el incumplimiento de cualquiera de ellas o la comisión de un nuevo hecho delictivo, daría lugar a la revocatoria de la misma, pudiendo disponer inclusive su detención preventiva (fs. 9 a 10).
- acción de libertad
- Fragmento 2
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados;
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo