SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2017-S2
Fecha: 20-Feb-2017
a)
Irma Villavicencio Suárez, Jueza Pública Civil y Comercial Octava del departamento de Santa Cruz, por informe escrito cursante a fs. 63 y vta., manifestó lo siguiente: a) El proceso ejecutivo seguido por BIDESA en liquidación contra Ángel Alberto Limpias Vaca, se encuentra en el estado en que Luis Fernando Nieme Méndez -ahora accionante y tercero en el proceso ejecutivo-, se apersonó y presentó tercería de dominio excluyente, habiéndose pronunciado el Auto de 19 de enero de 2016 de suspensión del proceso; b) Iniciado el proceso de liquidación, BIDESA quedó sujeto a un régimen especial de acciones y operaciones necesarias, para que después de la disolución se ponga fin a todos los negocios pendientes, monetizando todos sus bienes, cobrando todos sus créditos y pagando pasivos; c) Se han venido sustanciando los diferentes procesos que esta entidad tramitaba, hasta que se emitió el DS 2068, que en su Disposición Adicional Tercera, de forma expresa determinó la suspensión de todos los procesos en que fuera para la entidad indicada; en virtud a ello, su autoridad dio cumplimiento con esta disposición especial y concreta, puesto que fue BIDESA en liquidación quien solicitó la suspensión del proceso, sin que pudiera atribuirse ilegalidad alguna a tiempo de dictarse el Auto de 19 de enero de 2016; y, d) El hoy accionante no presentó impugnación alguna, tal como afirmó el mismo en el “PUNTO a)” de las bases y fundamentos de la acción de amparo constitucional, es decir, no agotó procedimiento.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control tutelar de constitucionalidad y el resguardo a derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional
- estructura esta acción sobre la base de los principios de sumatoriedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
- subsidiariedad y la inmediatez
- Este ámbito tutelar queda abierto siempre que no exista otro medio de protección inmediata para la protec
- Fragmento 15
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.”
- ‘…la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro el proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que, donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional’.
- el amparo constitucional sólo podrá ejercer su máxima eficacia en la tutela, cuando no exista otro mecanismo de protección inmediata, no pudiendo ser utilizado si previamente no se agotaron las vías ordinarias de defensa brindadas con similar finalidad.
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- por ello, dicho recurso al momento de la interposición y tramitación de la presente acción tutelar, está pendiente de resolución ante la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, la misma que se pronunciará sobre los extremos denunciados en esta acción tutelar, en ese sentido, no se agotaron las vías legales para restablecer los derechos presuntamente vulnerados;
- pues el amparo constitucional sólo podrá ejercer su máxima eficacia en la tutela, cuando no exista otro mecanismo, no pudiendo ser utilizado si previamente no se agotaron las vías ordinarias de defensa consagradas con similar finalidad
- CONFIRMAR e