SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2017-S2

Fecha: 20-Feb-2017

a)

Irma Villavicencio Suárez, Jueza Pública Civil y Comercial Octava del departamento de Santa Cruz, por informe escrito cursante a fs. 63 y vta., manifestó lo siguiente: a) El proceso ejecutivo seguido por BIDESA en liquidación contra Ángel Alberto Limpias Vaca, se encuentra en el estado en que Luis Fernando Nieme Méndez            -ahora accionante y tercero en el proceso ejecutivo-, se apersonó y presentó tercería de dominio excluyente, habiéndose pronunciado el Auto de 19 de enero de 2016 de suspensión del proceso; b) Iniciado el proceso de liquidación, BIDESA quedó sujeto a un régimen especial de acciones y operaciones necesarias, para que después de la disolución se ponga fin a todos los negocios pendientes, monetizando todos sus bienes, cobrando todos sus créditos y pagando pasivos; c) Se han venido sustanciando los diferentes procesos que esta entidad tramitaba, hasta que se emitió el DS 2068, que en su Disposición Adicional Tercera, de forma expresa determinó la suspensión de todos los procesos en que fuera para la entidad indicada; en virtud a ello, su autoridad dio cumplimiento con esta disposición especial y concreta, puesto que fue BIDESA en liquidación quien solicitó la suspensión del proceso, sin que pudiera atribuirse ilegalidad alguna a tiempo de dictarse el Auto de 19 de enero de 2016; y, d) El hoy accionante no presentó impugnación alguna, tal como afirmó el mismo en el “PUNTO a)” de las bases y fundamentos de la acción de amparo constitucional, es decir, no agotó procedimiento.