SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2017-S2

Fecha: 20-Feb-2017

“improcedente”

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante la Resolución 52 de 2 de diciembre de 2016, cursante de fs. 115 vta. a 117, declaró “improcedente” la tutela demandada; a tal efecto, expresó los siguientes fundamentos: i) A través del         DS 2068, se suspendió los plazos en todos los procesos donde intervino el BIDESA en liquidación, por lo que el accionante a efectos de hacer valer sus derechos contra dicho Decreto o los procesos que hubiesen sido suspendido los plazos, en base a ese Decreto Supremo debió interponer acción de inconstitucionalidad abstracta, toda vez que la Constitución Política del Estado, presume la constitucionalidad de todas las normas emitidas por el Estado Boliviano en cualquiera de sus Órganos mientras éstas no sean alegadas de inconstitucionales y demostradas en proceso; y, ii) Conforme a lo alegado por el tercero interesado, el accionante presentó impugnación contra la providencia de 19 de enero de 2016, interponiendo recurso de apelación, mismo que estaría pendiente de resolución; en consecuencia, la parte accionante está haciendo uso al mismo tiempo de la vía ordinaria y la constitucional, actuando de mala fe y con temeridad.