SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2017-S2
Fecha: 20-Feb-2017
1)
Franz Álvaro Villarrubia Aquize, en calidad de abogado de la Institución demandada, en audiencia, refirió: 1) Respecto a los contratos de Jimena Pizarro Vargas, siendo evidente que cuenta con tres contratos, por lo que solicita se tome en cuenta que los mismos, fueron suscrito en base al art. 6 del Estatuto del Funcionario Público (EFP), el cual establece que no están sometidos al presente estatuto, ni a la Ley General del Trabajo, aquellas personas que con carácter eventual o para prestación de servicio específico se vinculen contractualmente con una entidad pública estando sus derechos y obligaciones regulados en el contrato, cuyos procedimientos y requisitos condiciones y formas se regulan por las normas básicas de la administración de bienes y servicios; 2) Es por eso que en ningún momento se ha procedido al despido si no que ha culminado el último contrato al de hacen referencia de 31 de junio de 2016, cuya clausula sexta establece el término del contrato, es decir no se ha despedido intempestivamente a la accionante; 3) La conminatoria de reincorporación 093/2016 emitida por la Jefatura Regional del Trabajo Empleo y Previsión Social, en el cual en la parte resolutiva establece que en base a la RM 868/10 de 26 de octubre de 2010, conmina a la reincorporación inmediata a Jimena Pizarro Vargas, a su fuente de trabajo en el mismo puesto que ocupaba antes de su despido, más el pago de salario devengados y demás derechos que le correspondan a la fecha de la reincorporación; y, 4) La jurisprudencia constitucional según la “SCP 1015/2015 de 3 de noviembre”, estableció respecto a las conminatorias de reincorporación su inejecutabilidad de la reincorporación laboral.