SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2017-S2

Fecha: 20-Feb-2017

a)

El abogado de la accionante, ratificó inextenso el contenido y fundamentos expresados en la demanda de acción de amparo constitucional, manifestando lo siguiente: a) Con relación a los hechos, efectúa, algunas complementaciones y aclaraciones en lo que respecta Jimena Pizarro Vargas, ha venido prestando sus servicios a la institución demandada, desde el 2015 hasta el 30 de junio de 2016, contando con cuatro contratos consecutivos, es así, que sin haber cumplido el plazo y las clausulas estipuladas en los mismos, se han vulnerado sus derechos, ya que dicho contrato tenia vigencia hasta el 31 de junio, es así, que el 29 de mes y año señalado; b) Le hicieron llegar la nota 033/2016 de como agradecimiento y despedida de manera intempestiva de su fuente laboral a la que desempeñaba, toda vez que después de los cuatro contratos consecutivos, le permite optar por la conversión de contrato indefinido o pasar a personal de planta, según la Resolución Ministerial (RM) 193/72 de 15 de mayo 1972, señala que los contratos de trabajo pactados sucesivamente por el lapso de, al término de prueba o plazo fijo, renovado periódicamente, adquirirá la calidad de contratos indefinidos a partir de la segunda recontratación, siempre que se realice en tareas propias y permanentes del giro de la empresa, en este caso, no solo cumplía una asignación al interior del Hospital Norte, prestando sus servicios de lavandería, si no, también el servicio de costura y otros; c) Agrega que al haber sido despedida, acudió ante la Jefatura Regional de Trabajo Empleo y Previsión Social de El Alto, a efecto de denunciar formalmente, disponiéndose la citación al representante de la entidad demandada a efecto de establecer una conciliación, sin embargo, ante la inconcurrencia de este al acto, consideró como plena prueba de aceptación al despido injustificado, consiguientemente emitieron la resolución de conminatoria de reincorporación, 093/2016, ante la inconcurrencia e inasistencia a la citación e incumplimiento a dicha orden la misma que fue verificada por el Inspector de Trabajo de la Jefatura Regional de Trabajo de El Alto del departamento de La Paz; y, d) La accionante cuenta con cuatro contratos de trabajo sucesivos, le corresponde se efectúe la conversión a contrato de trabajo por tiempo indefinido, en tal sentido, solicita, se conceda la tutela jurídica para dar cumplimiento a la conminatoria de reincorporación emitida por la Jefatura del Trabajo Empleo y Previsión Social de El Alto.