SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2017-S2

Fecha: 20-Feb-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Señala que trabajó como auxiliar de lavandería, planchado y costura en el Hospital del Norte, y finalmente como encargada de lavandería, es así, que tuvo más de cuatro contratos de prestación de servicios eventual sucesivos, conforme a la Resolución Administrativa (RA) 025/14 de 16 de septiembre de 2014, se autorizó la apertura y funcionamiento del establecimiento de salud Hospital Público de Tercer Nivel de atención en salud, denominado Hospital del Norte y que la gestión pública estará a cargo del Director de dicho nosocomio.

La accionante, alega que el 29 de junio de 2016, de forma intempestiva y violenta, le notifican con el memorándum RR-HHH-DNMA/033-2016, en total desconocimiento con la normativa laboral, cuando su persona tuvo más de cuatro contratos de trabajo sucesivos, con la partida 12100 de funcionamiento, contratos suficientes para alegar que su persona se encontraba dentro del art. 1 de la Ley 321 de 20 de diciembre de 2012, norma que la incorpora a la Ley General del Trabajo; ante dicho despido, acudió a la Jefatura Regional del Trabajo de El Alto del departamento de La Paz, “…presente mi denuncia formal para pedir enganche a personal permanente de la institución para poder restituir mis derechos sociales como el derecho al trabajo, estabilidad laboral, seguridad social, educación, salud alimentación, vestimenta y demás derechos sociales…”(sic); es así, citada la parte denunciada y realizada la audiencia de conciliación el 26 de julio de 2016, y al no haber concurrido a la referida audiencia, la Jefatura Regional del Trabajo Empleo y Previsión Social de El Alto, emitió el memorándum de conminatoria a reincorporación 093/2016 de 2 de agosto, y demás derechos sociales, emplazó con el plazo de tres días la reincorporación, misma que fue notificado el 3 de mes y año señalado, conminatoria que a la fecha no ha sido cumplida.