SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2017-S2
Fecha: 20-Feb-2017
concedió
El Juzgado Público Civil Comercial Décimo Segundo de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 07/2016 de 5 de diciembre, cursante de fs. 230 a 233, concedió la tutela solicitada, y dispuso que en plazo de veinticuatro horas, cumpla con la conminatoria de reincorporación a favor de la accionante a su fuente laboral en el Hospital del Norte de El Alto, conforme a la conminatoria de reincorporación 093/2016 de 2 de agosto, decisión asumida con el siguiente fundamento: a) De acuerdo a los contrato administrativo de personal eventual de 1 de agosto de 2014, es designada al cargo de auxiliar de lavandería, planchado y costura III, posteriormente el memorándum de 12 de enero de 2015, es designada en el cargo de auxiliar de lavandería, planchado y costura, de igual manera mediante memorándum de 1 de junio de igual año, es habilitada en el cargo de encargada de lavandería II, posteriormente mediante contrato de 4 de enero de 2016, como encargada de lavandería II, consiguientemente, de todos los contratos y memorándum de trabajo, se infiere que la accionante, tuvo una relación laboral continua con el Hospital del Norte por cuatro veces consecutivas sin; embargo, posteriormente fue retirada de su trabajo, por el cual acudió al Ministerio de Trabajo, en procura de su reincorporación, la cual es dispuesta mediante conminatoria 093/2016, la misma que luego de notificada la entidad demandada, incumplió dicha disposición; y, b) La accionante, al considerar que su memorándum de agradecimiento de funciones, ha sido ilegal, ya que fungía en los cargos designados por cuatro veces, asimismo teniendo presente el art. 2 del DL 16187, que estipula que no está reconocido más de dos contratos sucesivos a plazo fijo, tampoco están permitido contratos en tareas propias y permanentes de la empresa; en caso de evidenciarse la infracción de estas prohibiciones por el empleador, se dispondrá que el contrato a plazo fijo, se convierta en contrato por tiempo indefinido, en tal sentido, con relación a la estabilidad laboral, el representante legal del Hospital del Norte, no obró conforme a derecho, al determinar la desvinculación unilateral de la trabajadora, sin respetar la normativa correspondiente específica, en caso de evidenciar más de dos contratos se convierte en contrato por tiempo indefinido.