SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2017-S2
Fecha: 20-Feb-2017
III.2. Análisis del caso concreto
En ese contexto, con los antecedentes expuestos y de las Conclusiones II.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se advierte que Jimena Pizarro Vargas, era trabajadora del Hospital del Norte, designada en el cargo por cuatro veces consecutivas entre contratos y memorándum, sin embargo, por memorándum 033/2016, le comunicaron el agradecimiento por sus servicios prestados como encargada de lavandería de dicha entidad y por ende, la ruptura de la relación laboral sin ningún justificativo, ante dicha situación, como se manifestó líneas arriba, acudió ante la Jefatura Regional del Trabajo Empleo y Previsión Social de El Alto, en resguardo de sus derechos laborales, a objeto de denunciar el injustificado despido.
Con dichos antecedentes, dentro del marco argumentativo referido precedentemente y en mérito a lo expresado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se establece que se faculta a las Jefaturas Departamentales de Trabajo, a pronunciar conminatorias de reincorporación laboral en caso de despidos intempestivos sin causa legal justificada; “…asimismo el Estado, mediante tribunales y organismos administrativos especializados, resolverá todos los conflictos emergentes de las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores, incluidos los de la seguridad industrial y los de la seguridad social. En este cometido, se estructura el nuevo órgano ejecutivo a través del DS 29894 de 7 de febrero de 2009 cuyo art. 86 inc g), confiere atribuciones al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social a prevenir y resolver los conflictos individuales y colectivos emergentes de las relaciones laborales; asimismo, el art. 11.II del DS 28699, determina; `Mediante Decreto Supremo, el Poder Ejecutivo reglamentará la forma y alcances de la Estabilidad Laboral´.
En este sentido y de lo señalado en la demanda y hechos del caso concreto que conducen a esta Sala, a partir de la aplicación de los principios de la sana crítica y de la evaluación y confrontación objetiva de los antecedentes procesales, se tiene que la entidad demandada en este caso el Hospital del Norte en la persona de su representante legal, habiendo sido notificado legalmente con la conminatoria de reincorporación emitida por la entidad estatal, no dio cumplimiento a la misma, sin considerar que a través del DS 28699, antes referido y modificado parcialmente por el DS 0495 igualmente referido, faculta a las Jefaturas Departamentales de Trabajo, dependientes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, de emitir las referidas conminatorias de reincorporación laboral en casos de despidos intempestivos sin causa legal justificada y en las relaciones laborales que se hallan dentro del ámbito de protección de la Ley General del Trabajo, por lo precedentemente referido, esta jurisdicción constitucional, concluye que Mario Antonio Gutiérrez Calisaya, Director del Hospital del Norte, incurrió en incumplimiento con lo establecido por el DS 0495, respecto a la conminatoria dispuesta por la entidad del estado, que señala que una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, extremo evidenciado también del propio informe 084/2016, mencionado en el párrafo anterior respecto al incumplimiento por parte de la empleadora, a la conminatoria de reincorporación.
Finalmente, el art. 2.IX de la RM 868/10, determina que, “La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y no admite recurso ulterior alguno pudiendo únicamente ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de la reincorporación”; conforme la nueva concepción del nuevo Estado Social de Derecho, la estabilidad laboral constituye un derecho reconocido por la Ley Fundamental, por ende de aplicación directa e inmediata, lo que conlleva a que el Estado garantice la estabilidad laboral prohibiendo el despido injustificado, otorgando una tutela provisional.