AUTO CONSTITUCIONAL 0048/2017-CA
Fecha: 03-Mar-2017
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Mediante memorial presentado el 2 de febrero de 2017, cursante de fs. 14 a 18 vta., los accionantes manifestaron que se inició un proceso disciplinario en su contra por Marin Ayaviri Calcina, Encargado de la Unidad de Control y Fiscalización de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Tarija, por la presunta comisión de la falta grave, prevista y sancionada por el art. 187.2 de la LOJ, norma que más allá de ser clara y objetiva resulta ser imprecisa y ambigua; ya que, contraviene los derechos a la presunción de inocencia y a la función pública vinculado al derecho al trabajo; toda vez que, el rol de los jueces es de administrar e impartir justicia y no controlar y fiscalizar los actos administrativos del funcionario de apoyo, pues la denuncia de una falta grave en la que puede incurrir el personal auxiliar debe ser realizada por un mecanismo de control y fiscalización, demostrando si existen elementos para ese efecto y esa función corresponde al Consejo de la Magistratura a través de las unidades de cada departamento, su representación Distrital y no así responsabilizar a la autoridad judicial por actos realizados por el personal de apoyo.
Conforme lo previsto por los arts. 8 de la LOJ y 28 de la Ley de Administración de Control Gubernamentales (LADCG) -Ley 1178 de 20 de julio de 1990-, el servidor judicial debe responder personalmente por sus actos u omisiones no así un tercero, pues la potestad administrativa sancionatoria encuentra un límite específico en su ejercicio en el que responde a los derechos fundamentales; vale decir que, en el caso concreto se sanciona por falta grave a los Jueces que no promovieron la acción disciplinaria siendo que el personal subalterno fue quien incurrió en dicha falta.
- Jueza Disciplinaria Primera de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Tarija
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazar
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del caso concreto
- La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas (…) también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal