AUTO CONSTITUCIONAL 0048/2017-CA
Fecha: 03-Mar-2017
II.3. Análisis del caso concreto
En el presente caso, los accionantes solicitaron se promueva la acción de inconstitucionalidad concreta contra el art. 187.2 de la LOJ, por ser presuntamente contrario a los arts. 13, 14, 15, 22, 46.2, 109, 115, 116, 117, 119 y 180.I de la CPE; 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 14 del PIDCP.
Al respecto, conforme determina el art. 83.II del CPCo, corresponde a la Comisión de Admisión de este Tribunal Constitucional Plurinacional, pronunciarse sobre la admisión o rechazo de la presente acción; al efecto, debe contrastarse si la parte accionante dio cumplimiento a cada uno de los requisitos desglosados en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional.
Ahora bien, de una revisión de antecedentes, es evidente que la presente acción fue promovida dentro de un proceso disciplinario seguido por Marin Ayaviri Calcina, Encargado de la Unidad de Control y Fiscalización de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Tarija contra los ahora accionantes, por la presunta comisión de falta grave prevista en el art. 187.2 de la LOJ en observancia de lo previsto en el art. 73.2 del CPCo y elevada en consulta por la autoridad legitimada al efecto conforme dispone el art. 79 del citado Código; no obstante de lo anterior, no es menos evidente que los argumentos esgrimidos en el memorial de fs. 14 a 18 vta., carecen de fundamentación jurídico-constitucional, pues lejos de alegar la inconstitucionalidad del art. 187.2 de la LOJ señalando que contradice los arts. 13, 14, 15, 22, 46.2, 109, 115, 116, 117, 119 y 180.I de la CPE, los accionantes se limitan a citar y efectuar la sola transcripción de las normas referidas, omitiendo realizar una fundamentación clara y precisa que sustente la inconstitucionalidad alegada.
- Jueza Disciplinaria Primera de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Tarija
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazar
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del caso concreto
- La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas (…) también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal