Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0048/2017-CA
Fecha: 03-Mar-2017
I.2. Respuesta a la acción
De la revisión de antecedentes, se evidencia que la presente acción de inconstitucionalidad concreta, fue corrida en traslado mediante providencia de 6 de febrero de 2017, cursante a fs. 19, siendo notificado Marín Ayaviri Calcina, el 8 de igual mes y año (fs. 20); sin embargo, no existe constancia de respuesta alguna.
- Jueza Disciplinaria Primera de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Tarija
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazar
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del caso concreto
- La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas (…) también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal