AUTO CONSTITUCIONAL 0048/2017-CA
Fecha: 03-Mar-2017
Jueza Disciplinaria Primera de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Tarija
En consulta la Resolución 041/2017 de 13 de febrero, cursante de fs. 22 a 24, pronunciada por la Jueza Disciplinaria Primera de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Tarija, por la que resolvió rechazar la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Richar Ayza Salas y Eliana del Milagro Suarez Valencia, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado Público y de Sentencia Penal de Entre Ríos del mismo departamento, demandando la inconstitucionalidad del art. 187.2 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) -Ley 025 de 24 de junio de 2010- por ser presuntamente contrario a los arts. 13, 14, 15, 22, 46.2, 109, 115, 116, 117, 119 y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- Jueza Disciplinaria Primera de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Tarija
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazar
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del caso concreto
- La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas (…) también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal