AUTO CONSTITUCIONAL 0048/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0048/2017-CA

Fecha: 03-Mar-2017

rechazar

La Jueza Disciplinaria Primera de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Tarija, por Resolución 041/2017 de 13 de febrero, cursante de fs. 22 a 24, resolvió rechazar la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: a) Carece de relevancia constitucional y no logran precisar cómo la norma impugnada es inconstitucional, limitándose a expresar que se contraviene el principio de inocencia, en el sentido de que, se debería probar primero la conducta denunciada como falta grave en contra del personal de apoyo y luego calificar de la autoridad judicial que no haya denunciado la referida falta; por consiguiente, la norma cuestionada resulta desproporcional con la sanción que contempla la comisión de una falta grave, sancionándose a un tercero que no tuvo participación en la comisión de la misma en la que es responsable el auxiliar, argumentos que no logran generar una duda razonable para la consideración de fondo del caso concreto, más aún si el art. 195.2 de la CPE, otorga al Consejo de la Magistratura la competencia privativa disciplinaria al interior del Órgano Judicial, concordante con los arts. 182.3, 183.1 y 5 de la LOJ; b) Solamente enuncian que la norma impugnada infringe los artículos alegados, sin establecer de qué forma quebranta los mismos; y, c) Tampoco justificaron en qué medida la decisión del Juez, Tribunal o Autoridad administrativa depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad del artículo de la referida norma.