AUTO CONSTITUCIONAL 0053/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0053/2017-CA

Fecha: 03-Mar-2017

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 10 de noviembre de 2015 cursante de fs. 4 a 17 vta., la Empresa accionante a través de su representante solicita promover la acción de inconstitucionalidad concreta, contra la norma citada porque presuntamente contraviene los principios Que dentro el proceso instaurado por la Aduana Nacional de Bolivia, en contra de PACEÑA S.R.L. Agencia Despachante de Aduana, en cuanto a la liquidación de tributos aduaneros definidos por la Ley General de Aduanas, lo interpreta como un acto unilateral. Que la resolución jerárquica que dio inicio a la presente acción, anuló la resolución pronunciada en recurso de alzada hasta el vicio más antiguo, disponiendo que la administración aduanera proceda al cobro de la deuda de manera directa sin proceso previo, lo que considera un acto ilegal.

Asimismo el art. 10 del DS 25870 modificado por DS 27310 en su criterio resulta contrario a la Constitución Política del Estado y al bloque de constitucionalidad y faculta a la administración aduanera a iniciar la ejecución tributaria sin haber escuchado al sujeto pasivo, lo que considera contradictorio a su derecho al debido proceso.

Que este acto administrativo no reuniría los presupuestos previstos en el art. 28 de la Ley del Procedimiento Administrativo (LPA) -Ley 2341 de 23 de abril de 2002- que establece los elementos esenciales que debe reunir para ser válido; pues prescindiría en absoluto de dicho procedimiento, lo que contraviene el debido proceso e infringe la Constitución Política del Estado y el bloque de constitucionalidad. El hecho que generó la obligación tributaria se produjo en la importación de mercancías extranjeras, el cual se perfeccionó cuando se produjo la aceptación por parte de la Aduana Nacional Bolivia (ANB) de la declaración de mercancías lo que se produjo el 30 de julio de 2007.