AUTO CONSTITUCIONAL 0053/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0053/2017-CA

Fecha: 03-Mar-2017

I.2. Respuesta a la acción

Ante ello el Director Ejecutivo General a.i. de la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), a través de memorial de fs. 29 a 31 vta., señaló que la acción de inconstitucionalidad establecida en el art. 72 del Código Procesal Constitucional (CPCo) no se constituye en la instancia para restituir derechos y garantías, pues para dichas contravenciones la norma procesal constitucional prevé otras acciones como el amparo constitucional. Señaló además que la jurisprudencia constitucional indica que resulta imprescindible que se exprese y se justifique de qué manera la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal, depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada, lo que demostraría que la misma incumpliría los requisitos para su admisión establecidos en el art. 24 del CPCo. por carecer de fundamentos jurídico-constitucionales que justifiquen una decisión de fondo.

El accionante tampoco fundamentó la relevancia de los preceptos impugnados en la decisión a asumirse en la sentencia y en definitiva, la norma que se solicita sea declarada inconstitucional, no contraviene derechos y garantías constitucionales y no demuestra existencia de duda razonable y fundada sobre su inconstitucionalidad.