AUTO CONSTITUCIONAL 0053/2017-CA
Fecha: 03-Mar-2017
Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia
En consulta la Resolución 177/2016 de 22 de noviembre, cursante de fs. 42 a 47 pronunciada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia Liquidador por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, formulada por José Carlos Burzuri Romero en representación legal de “PACEÑA S.R.L. Agencia Despachante de Aduana”, demandando la inconstitucionalidad del art. 12 Segundo párrafo de la Ley General de Aduanas (LGA) -Ley 1990 de 28 de julio de 1999- y el art. 10 del Decreto Supremo (DS) 25870 Reglamentario de la Ley General de Aduanas de 11 de agosto de 2000 modificado por el DS 27310 de 9 de enero de 2004, por ser presuntamente contrarios a los arts. 115.I, 117.I, 119.II y 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 14.I del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- Fragmento 5
- “
- tienen por objeto declarar la inconstitucionalidad de toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial que sea contraria a la Constitución Política del Estado
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR