AUTO CONSTITUCIONAL 0053/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0053/2017-CA

Fecha: 03-Mar-2017

II.4. Análisis del caso concreto

De los datos que informan al expediente, resulta necesario puntualizar que la naturaleza jurídica de la acción de inconstitucionalidad concreta, es someter a control una disposición legal sobre cuya constitucionalidad surja una duda razonable y fundada en casos concretos en los que debe resolverse un proceso judicial o administrativo, así se estableció por el    art. 79 del CPCo, dicho entendimiento fue desarrollado en el                             AC 0255/2005-CA de 13 de junio, al señalar que: “ …el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad es un proceso constitucional de control concreto de constitucionalidad de normas jurídicas en el que el juez constitucional debe confrontar el texto de la norma impugnada con el de la Constitución Política del Estado, para determinar si hay contradicción en sus términos, con el objeto de realizar el control correctivo de la norma y así depurar el ordenamiento jurídico del Estado”; es decir, que la acción de inconstitucionalidad concreta en el caso presente, no realiza el análisis de elementos de hecho, ni de derecho debatidos, sólo de la norma impugnada y conforme a lo desarrollado precedentemente, se establece que el accionante no cumplió en su demanda, con los requisitos indispensables para promover la presente acción al no realizar una fundamentación jurídico-constitucional, que exponga de manera concreta la contravención de los derechos y garantías constitucionales supuestamente infringidas; ni haber demostrado una duda razonable, menos el nexo de causalidad entre los artículos demandados de inconstitucionales con la aplicación de normas de las que no depende la resolución del proceso contencioso administrativo, contextualizando su petitorio en la carencia de los requisitos previstos en el Código adjetivo constitucional.