AUTO CONSTITUCIONAL 0062/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0062/2017-CA

Fecha: 20-Mar-2017

a)

De la revisión de antecedentes, se evidencia que la presente acción de inconstitucionalidad concreta, fue corrida en traslado mediante Auto 20/17 de 9 de enero de 2017, cursante a fs. 11 vta.; por lo que, Víctor Aduviri Mallea y Elena Carrillo de Aduviri, esta última por si y en representación legal, mediante memorial presentado el 8 de febrero de 2017, señaló: a) La norma impugnada es antigua y ya fue considerada por el Tribunal Constitucional Plurinacional, por cuanto éste no puede conocer la misma y dictar Resolución para cada litigante; b) La norma no se discute en los Tribunales de Justica sino simplemente es de cumplimiento obligatorio para todos; c) Los accionantes no son parte principal en el proceso; toda vez que, a momento de adquirir el inmueble tenían conocimiento del litigio y los riesgos a los que se sometían, por ello no pueden manifestar con ingenuidad que se le está violentando sus derechos, siendo que los mismos provocaron su indefensión al poner en riesgo su patrimonio; y, d) No existe ninguna razón, para considerar la acción de inconstitucionalidad concreta por carecer de fundamentos, no existiendo duda razonable, ni contrariedad ni vulneración de derechos, incumpliéndose con los presupuestos establecidos.