AUTO CONSTITUCIONAL 0062/2017-CA
Fecha: 20-Mar-2017
Juez Público Civil y Comercial Sexto del departamento de Santa Cruz
En consulta la Resolución 89/17 de 21 de febrero de 2017, cursante a fs. 13 y vta., pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial Sexto del departamento de Santa Cruz, por la que resolvió rechazar la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Roger Sandoval Banegas y Solangel Aguilera Álvarez, demandando la inconstitucionalidad del art. 360.II in fine del Código Procesal Civil -Ley 439 de 19 de noviembre de 2013- en la frase: “…En ejecución de sentencia el tercerista de dominio excluyente también deberá acompañar un depósito judicial por el valor del veinte por ciento de la base de la subasta”, por ser presuntamente contrario a los arts. 9, 14.I y II; y, 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Juez Público Civil y Comercial Sexto del departamento de Santa Cruz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazar
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del caso concreto
- La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas (…) también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal
- RATIFICAR